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Justicia recomienda designación de un FEI contra senador Albert Torres

El Departamento de Justicia (DJ) recomendó el viernes a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) para el senador del Distrito 6 de Guayama, Albert Torres Berríos, por entender que existe causa suficiente para creer que el legislador incurrió en conducta de naturaleza delictiva al infringir varias disposiciones de leyes especiales y del Código Penal de Puerto Rico.

Así lo informó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, quien acogió y refirió a la OPFEI un informe preparado por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del DJ al finalizar una investigación preliminar, junto al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), sobre las alegaciones presentadas por Alba González Rivera ante la Oficina de Recursos Humanos del Senado.

La señora González Rivera alegó ante la Cámara Alta que el senador Torres Berríos tomó represalias en su contra por haber presentado una querella de acoso laboral. También señaló que el legislador utilizó recursos públicos y empleados para asuntos político-partidistas, y que solicitó dinero a sus empleados para atender asuntos personales, entre otros planteamientos.

La DIPAC determinó que quedó sustentado con la evidencia obtenida durante la investigación preliminar, que el senador, bajo pretexto de autoridad y amenaza, solicitó dinero en efectivo al esposo de la querellante, John Torres Cintrón. Además, surgió que Torres Berríos le requirió al secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, la cancelación del destaque de la señora González Rivera justo después de haber recibido una notificación de investigación administrativa de la querella sobre acoso laboral presentada esta ante la Oficina de Recursos Humanos del Senado.

En consecuencia, la DIPAC concluyó que “existe causa suficiente para creer que el senador Albert Torres Berríos incurrió en conducta de naturaleza delictiva al infringir el artículo 7 de la Ley Núm. 90-2020, según enmendada, conocida como Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral; el artículo 3 de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial; y el artículo 191 del Código Penal de 2012, extorsión”, lee el informe.

Debido a que la investigación continúa, ahora en la OPFEI, y como se ha establecido para todos los casos referidos al PFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales.

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