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Supremo declara inconstitucional orden que eximía a LUMA de pagar por enseres dañados

Informe indica que LUMA tendrá que realizar pagos retroactivos a los reclamos de los ciudadanos

Luego que LUMA Energy el 18 de septiembre llevara a el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ante el Tribunal Supremo por no tomar responsabilidad de los equipos electrónicos dañados y pérdidas de sus clientes por fluctuaciones en el servicio, hoy, lunes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó la insconstitucionalidad de la Resolución y Orden emitida por el Negociado de Energía el 31 de mayo de 2021, que permitía que la privatizadora no pagara por los enseres dañados.

“ LUMA Energy, como cualquier otra persona, natural o jurídica, en ausencia de legislación que disponga lo contrario tiene la obligación de responder ante las consumidoras y los consumidores puertorriqueños para reparar aquellos daños, que por su actos negligentes, le haya causado a estos”, estipuló en el informe del tribunal el juez Asociado Ángel Colón Pérez.

Vea la resolución del tribunal aquí.

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