Sin base penal para un FEI contra Secretario del DRNA, por emisión de Orden Administrativa sobre La Parguera
Según el Código Penal no existe prueba de que Quiles Pérez interviniera indebidamente en una operación gubernamental con intención criminal
Luego de un extenso y minucioso análisis sobre una investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia (DJPR) a través de su División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), el Panel sobre el FEI concurrido con la recomendación remitida por Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria del DJPR y no designó un Fiscal Especial Independiente sobre actuaciones de Waldemar Quiles Pérez, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
El asunto nace de una querella presentada por Luis Javier Hernández Ortiz, Senador, contra Quiles Pérez, tras conocer de la emisión de la Orden Administrativa del DRNA, la cual, a su juicio, tenía el efecto práctico de favorecer a propietarios de estructuras ubicadas en la Reserva Natural de La Parguera, que mantenían querellas administrativas pendientes, al ordenador facilitar el archivo de dichos casos.
Considerando el legislador que ello podía constituir una intervención indebida en las operaciones gubernamentales, incumplimiento del deber, negligencia en el cumplimiento del deber, perjurio y una posible infracción a la Ley de Ética Gubernamental, al facilitar que personas privadas conservaran el disfrute exclusivo de terrenos y aguas de dominio público, sin que se resolvieran las violaciones administrativas pendientes.
Posterior a presentar la querella, Hernández Ortiz solicitó y obtuvo que se convocara una Comisión Total del Senado sobre el Asunto, en la que participó el Secretario del DRNA y estuvo presente el licenciado Samuel Acosta Camacho, asesor que elaboró la orden administrativa en cuestión. Las declaraciones vertidas en la misma fueron incluidas en la evaluación de la controversia.
En el Informe de Investigación Preliminar se examina con particularidad el origen, redacción, tramitación y firma de las Órdenes Administrativas , así como, el rol desempeñado por funcionarios y asesores del DRNA. También, se evaluaron las actuaciones del secretario Quiles Pérez al asumir el cargo y su comparecencia ante esa Comisión; y los efectos reales de dichas órdenes, sobre los procedimientos administrativos en curso relacionados con estructuras en la Reserva Natural de La Parguera.
Como parte del proceso investigativo, la DIPAC estructura la investigación con el propósito de reconstruir de manera cronológica el curso seguido en la preparación, evaluación, firma e implementación de las referidas Órdenes Administrativas del DRNA, así como, de identificar las actuaciones individuales de los funcionarios y empleados que intervinieron directa o indirectamente en dicho proceso.
Paralelamente al análisis documental, la DIPAC procedió a la recopilación de declaraciones juradas de funcionarios y empleados clave, con el propósito de esclarecer el trato administrativo interno y delimitar responsabilidades funcionales.
Entre los múltiples testigos entrevistados, se evaluó el testimonio de la licenciada Anaís Rodríguez Vega, exsecretaria del DRNA. Explicó que, al reincorporarse de su licencia de maternidad, encontró un borrador de orden administrativa sobre La Parguera, el cual se negó a firmar refirió a la Oficina de Asuntos Legales para evaluación jurídica. Declaró que, al cesar en el cargo,dejo su despacho organizado y sin órdenes administrativas pendientes sobre ese asunto, lo que resultó consistente con la prueba documental y testimonial recopilada.
La DIPAC evaluó, además, la declaración jurada del licenciado Acosta Camacho, quien reconoció haber redactado el borrador original de la orden administrativa y haber incorporado, por iniciativa propia, el lenguaje relacionado con el archivo de casos administrativos.
Su testimonio permitió establecer el origen del contenido controvertido de la orden, así como, su rol activo en la discusión, tramitación y defensa de la medida ante distintos foros.
A partir de esta prueba documental y testimonial, evaluada de manera conjunta, la DIPAC reconstruyó el tracto procesal seguido en la emisión de las Órdenes Administrativas, y delimitó con precisión la participación funcional de cada uno de los deponentes, sirviendo ello de fundamento para las determinaciones finales del Panel.
En ese análisis, concluyó que el licenciado Acosta Camacho no solo redactó la Orden Administrativa, sino que promovió activamente su firma, la defendió y proveyó el marco narrativo que el Secretario utilizó para justificar ante el Senado. Es decir, que Quiles Pérez no fue el autor conceptual ni jurídico de la Orden, sino un funcionario que descansó en el criterio profesional de quien la diseñó.
Tras analizar la prueba recopilada, Justicia concluyó que no existía causa suficiente para sostener que el Secretario del DRNA hubiese incurrido en conducta criminal, bajo el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental.
Tampoco se produjo una base válida para el perjurio. En cuanto a los delitos del Código Penal de Puerto Rico, Arts. 254, 262, 263 y 269 respectivamente, el informe concluye, que no existe prueba de que Quiles Pérez interviniera indebidamente en una operación gubernamental con intención criminal.
Se concluyó, además, que no se acreditó que el Secretario utilizara recursos públicos con el propósito de obtener una ventaja ilegal, ni que existiera la intención específica, requerida por ley, de otorgar un beneficio indebido, ni que tuviera interés personal o conocimiento del carácter irregular del borrador.
Los miembros del Panel, luego de un ponderado análisis del informe de investigación preliminar y de toda la prueba recopilada que consta en el amplio expediente remitido, acogieron la recomendación de la Secretaria de Justicia, de no designar un Fiscal Especial Independiente.
No obstante, se remitió copia de la Resolución a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), para la continuación de una investigación administrativa que se había iniciado bajo los mismos eventos que motivaron el referido a Justicia.
La OEG había optado por paralizar temporalmente su pesquisa, en deferencia al proceso penal en curso, conforme a la práctica interagencial dirigida a evitar duplicidad de esfuerzos y posibles conflictos investigativos.



