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PFEI no configuró perjurio en caso de secretaria de la Familia tras carecer de fundamento jurídico

El Panel sobre el FEI aclaró que su jurisdicción se limita a la alegación de perjurio contra la hoy secretaria de la Familia

Tras examinar la prueba recopilada y la determinación remitida por el Departamento de Justicia en torno a la Secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, el Panel sobre el FEI concluyó que no se configura el umbral necesario para activar una investigación preliminar bajo la Ley Núm. 2-1988, que crea esta institución.

El caso se originó mediante una comunicación al Departamento de Justicia del Senador Luis Javier Hernández Ortiz, quien manifestó que comparaba ante dicho departamento en calidad de colaborador y no como testigo, por lo que no prestó declaración jurada alguna. Refirió a Roig Fuertes por la alegada comisión del delito de perjurio durante el proceso de consejo y consentimiento ante el Senado, relacionado con su designación al cargo, al considerar que mintió contestando en forma negativa ciertas preguntas contenidas en un formulario sobre el historial personal de los nominados.

En su análisis, los exjueces miembros del Panel establecieron que el hecho de que una situación pudiera haber generado controversia pública o legislativa, no transforma automáticamente una respuesta en perjurio, ya que el ordenamiento vigente requiere prueba de falsedad material y, particularmente, del estado mental respecto a la intención exigida por el tipo penal.

Se aclaró que la jurisdicción del Panel sobre el FEI comprende solo la alegación sobre el delito de perjurio y no otros hechos referentes a los años, en que la hoy Secretaria de la Familia, ocupaba una posición en destaque en el Departamento de Salud, no incluida entre las enumeradas en el Artículo 4 (1) de la citada Ley Núm. 2-1988. Ello porque, como parte de su evaluación, el Departamento de Justicia corroboró que Roig Fuertes participó en reuniones relacionadas con una investigación administrativa realizada por el Departamento de Salud, vinculada a hechos ocurridos mientras se encontraba en destaque.

Los miembros del Panel expusieron que el Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico tipifica el perjurio como la conducta de aquella persona que, habiendo jurado, afirmado, declarado, depuesto o certificado la verdad ante autoridad competente, declara como cierto un hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o declara categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta.

De igual forma explicaron que, para efectos de una evaluación preliminar sobre posible perjurio, no basta con señalar que una respuesta pudo haber sido incompleta, controvertida, discutible o posteriormente cuestionada. Es necesario contar con prueba que apunte a que, al momento de declarar o certificar la información, la persona conocía la falsedad del hecho declarado o afirmaba categóricamente un hecho cuya certeza no le constaba.

Fundamento principal para la determinación del Panel, fue la ausencia de prueba que estableciera que la funcionaria conocía la falsedad de sus respuestas o que declaró categóricamente sobre un hecho cuya certeza no le constaba.

La evaluación realizada por el Departamento de Justicia, según advirtió el Panel, estuvo basada en certificaciones oficiales, tanto del De Departamento de Salud, como del propio Departamento de Justicia, que demostraron la ausencia total de notificación o apercibimiento dirigido a la funcionaria en calidad de investigada, imputada, sospechosa o persona de interés. Asimismo, el Panel resultó que el Departamento de Justicia certificó que no constituía práctica general (del departamento) notificar a la persona investigada el inicio o cierre de investigaciones de integridad pública. Estos elementos resultaron determinantes para efectos del análisis bajo la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

A esos efectos indicaron, que las certificaciones obtenidas por Justicia y Salud inciden directamente sobre el elemento subjetivo del delito de perjurio. Si no surge evidencia de que la funcionaria fue notificada como investigada, persona de interés, sospechosa o imputada, resulta jurídicamente insuficiente concluir que al contestar el formulario actuó con conocimiento de falsedad. La ausencia de tal conocimiento impide configurar el elemento intencional requerido por el Artículo 269 del Código Penal, para el delito de perjurio.

El PFEI suscribió en su Resolución que, en el ámbito penal, el quantum o estándar de prueba que se requiere para que el Ministerio Público pueda demostrar la culpabilidad de un acusado, es el de prueba más allá de duda razonable, siendo este un principio fundamental, Para la evaluación sobre el alegado delito cometido, la carga de la

Se expresó, además, que el Panel no pasa juicio sobre el proceso legislativo de consejo y consentimiento. “La función que aquí corresponde es estrictamente jurídica: determinar si, conforme a la Ley Nüm. 2-1988, existía por parte del Departamento de Justicia, causa suficiente para iniciar una investigación preliminar por posible conducta delictiva. A la luz del expediente remitido, la respuesta es en la negativa”, concluye la entidad.

En ese sentido, el Panel reitera que la controversia ante su consideración no consiste en revisar nuevamente asuntos administrativos, contractuales o políticos previamente atendidos por otros foros, ni en determinar si la funcionaria estuvo vinculada a señalamientos públicos. La controversia se refiere a si existe prueba suficiente para concluir que la Secretaria Roig Fuertes incurrió en perjurio al contestar el formulario sometido durante el proceso de consejo y consentimiento. Concluye que, a la luz del expediente remitido, los planteamientos adicionales del promovente no satisfacen ese umbral jurídico.

En vista de que la determinación de no iniciar una investigación preliminar está sostenida por los fundamentos expuestos, el PFEI acogió la determinación del Departamento de Justicia de no iniciar tal pesquisa y ordenó el archivo del expediente, sin necesidad de trámite ulterior.

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