La jueza Cecilia M. Suau Badía, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, emitió hoy, viernes, una determinación que declara no ha lugar la demanda de tres legisladores municipales de Cataño, que solicitaron la descalificación del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo, como candidato a la alcaldía de ese pueblo.
La semana pasada Torres Montalvo afirmó que uno de los tres funcionarios, Gustavo Grana Martínez, Damián Claudio Miranda y José L. Ortega Rodríguez, lo llamó para disculparse e indicarle que fueron obligados a radicar el recurso legal, algo que, posteriormente, rechazaron.
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La controversia gira en torno a las disposiciones del Código Electoral y si el secretario del DACO debía o no haber renunciado a su cargo 30 días antes de presentar su intención de candidatura a la poltrona municipal, que quedó vacante tras el fallecimiento del alcalde Julio Alicea Vasallo el 11 de agosto.
Torres Montalvo abrió su comité el 21 de agosto.
“Mediante el P. de la C. 1422, el legislador procura establecer que el requisito de renuncia aplicará a elecciones especiales. Para lograr lo anterior, se propone añadir un párrafo al Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral que no consta actualmente. Esto demuestra que, actualmente, el Artículo 7.2(5)(c) no aplica a elecciones especiales. La única forma de imponer un cambio como el que proponen los Querellantes es mediante un acto legislativo, no judicial, siendo el P. de la C. 1422. La función judicial no es implementar proyectos de ley que no han sido aprobados por la legislatura. Nuestra labor judicial se limita a interpretar la ley y no corresponde a este Tribunal añadir requisitos que no están en el Código Electoral ni en el Código Municipal en casos de llenar una vacante de alcalde en una elección especial.
Aplicar el Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral en elecciones especiales tendría el efecto de excluir, por vía judicial, a todos los funcionarios “que se desempeñe como Secretario, jefe, autoridad nominadora, o directora regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador” de participar en una elección especial. Esto tendría el efecto de crear una diferencia entre las personas interesadas en aspirar a una elección especial que sean funcionarios públicos objeto del Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral y los que no. “Justicia es aplicar la ley de la misma forma a todos aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias”. Rivera Segarra, 214 DPR en la pág. 123“, expone la jueza en su escrito.
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“Se determina que son los electores a quienes les corresponde determinar quién llenará la vacante a la alcaldía del Municipio de Cataño incluyendo a Torres Montalvo como candidato número 3 en la papeleta junto con el resto de los candidatos. Por consiguiente, se procede a confirmar a Torres Montalvo como candidato a la alcaldía del Municipio de Cataño en la elección especial a celebrarse el próximo 27 de septiembre de 2026“, agrega.



