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Aprueban eliminar la celebración de las primarias presidenciales

El Proyecto de la Cámara 1272, propone eliminar la celebración de elecciones presidenciales en Puerto Rico debido al impacto fiscal que conlleva llevar a cabo el evento.

En el último día de aprobación de medidas legislativas, la Cámara de Representantes aprobó en la noche del sábado un proyecto para establecer la transición en los municipios cuando es fuera del proceso de elecciones y otra medida para eliminar la celebración de las primarias presidenciales.

El Proyecto de la Cámara 1272, de la autoría del representante Orlando Aponte Rosario, que propone eliminar la celebración de elecciones presidenciales en Puerto Rico debido al impacto fiscal que conlleva llevar a cabo el evento.

La medida derogaría el Capítulo 8-B del Código Electoral (Ley 58-2020) que contiene las disposiciones sobre esta elección simbólica.

“Entendemos que el alto costo de un proceso meramente simbólico y no vinculante podría redirigirse a impactar instituciones públicas que más lo necesiten o reasignarlo a aumentar el salario de ciertos empleados públicos que recientemente han luchado por un salario digno. Creemos que la democracia se ejerce cuando se tiene el poder y la capacidad de escoger”, reza la exposición de motivos del proyecto.

“Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y apremiante velar por el buen manejo de fondos públicos y eliminar el Capítulo 7y 8 -B sobre Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales, cuyo resultado no tienen ningún efecto práctico sobre las mismas”.

La pieza legislativa recibió en su votación final 27 votos a favor y 20 en contra.

De otra parte, se aprobó de forma unánime, el Proyecto de la Cámara 1385, del representante novoprogresista Ángel Morey Noble que busca equiparar los procesos de transición administrativa en los municipios, en aquellos casos en los que ocurra la muerte, renuncia o destitución de un alcalde.

Actualmente, los procesos de transición tras un evento electoral tienen el formato de vistas públicas, en donde los deponentes contestan las preguntas de los integrantes del Comité de Transición Entrante.

“Esa realidad sirve de base legal para que un nuevo alcalde que entre en sustitución de otro, pueda nombrar un Comité de Transición que ejerza las prerrogativas, poderes y facultades que el Código Municipal establece, de modo tal que el alcalde entrante pueda tener un cuadro claro y preciso del estado físico, legal y fiscal del municipio sobre el cual asume las riendas y administración”, apuntó Morey Noble en las razones que concretan la radicación de la medida.

“Si bien es cierto que, el Código Municipal contempla la realización de procesos de transición, tras la salida de un alcalde, sin importar las circunstancias, no hay total certeza sobre la totalidad de los poderes que ostenta un Comité de Transición Entrante para realizar una investigación exhaustiva y rigurosa sobre la situación municipal.

La medida, también aclara que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como otros funcionarios y empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos que así se requiera.La

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