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Aprueban proyecto de ley para regular cabildeo en el gobierno

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes aprobó el jueves, un proyecto de ley que establecería la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo en el gobierno, así como la reglamentación y penalidades aplicables a esta práctica.

El Proyecto de la Cámara 31, radicado por el presidente cameral Rafael “Tatito” Hernández Montañez y el pasado presidente Carlos “Johnny” Méndez Núñez, crearía la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Las enmiendas a la pieza fueron avaladas con 12 votos a favor durante los trabajos de una vista de consideración final, proceso previo a ser discutida en el hemiciclo en el curso de la sesión legislativa.

El proyecto prohíbe a cualquier persona que preste servicios como empleado o por contrato a la Asamblea Legislativa ejercer funciones de cabildeo ante cualquiera de los cuerpos. Tampoco podrá desempeñarse como cabildero en el Ejecutivo ninguna persona que labore como empleado o por contrato en alguna agencia gubernamental.

De igual forma, ninguna persona que trabajó en las ramas ejecutiva o legislativa podrá ejercer como cabildero durante el cuatrienio en el que haya cesado las funciones de su puesto o cargo. Cuando la renuncia o cese de funciones ocurra dentro del año inmediatamente precedente al fin de un cuatrienio, esta prohibición se extenderá por el primer año del cuatrienio subsiguiente.

También se prohíbe por un término de cuatro años posterior a que un exoficial del gobierno haya cesado las funciones de su cargo a intervenir en asuntos que estuvieron bajo su consideración mientras prestaba servicios como funcionario.

Toda persona que incumpla con las disposiciones de esta ley será referida al Departamento de Justicia (DJ), agencia que tomará las medidas para procesar a dicha persona ante los tribunales. De ser convicta, la persona será sancionada con una multa de $5,000 o con pena de reclusión por un término fijo de tres años, o ambas penalidades a discreción del tribunal.

En caso de que la persona convicta sea jurídica, se enfrentará a una multa de 10,000 dólares. Además, la persona y su patrono que incumplan con la ley estarán impedidos de practicar el cabildeo durante un término no menor de 10 años.

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