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Aseguran que Rosselló cometió delito al solicitar voto ausente

El comisionado electoral del PD presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para impugnar la elección de Ricardo Rosselló.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodríguez, aseguró en RADIO ISLA que el renunciante gobernador, Ricardo Rosselló, cometió un delito al solicitar el voto ausente en la elección especial de cabilderos por la estadidad.  

“El señalamiento que se está haciendo ante el Departamento de Justicia es que (Rosselló) solicitó el voto ausente a sabiendas que no podía solicitarlo. Esa es la alegación de comisión de delitos es esa de violación a la Ley Electoral”, sostuvo Rosario. Según se alega, Rosselló Nevares no tiene domicilio en Puerto Rico. 

Durante el día de ayer, 8 de junio, Rosario Rodríguez presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan con el propósito de impugnar la elección de Ricardo Rosselló como cabildero de la Estadidad.

En el documento, el comisionado electoral del PD estipula que “en el artículo 8 de la Ley 167-2020 se disponen los requisitos exigidos a los candidatos a ser delegados. Dos de esos requisitos son: a. Cumplir con las disposiciones del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020 (Código Electoral 2020) y b. Ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC”.

“La parte querellada no está domiciliada en Puerto Rico, por ende no cumple con lo requerido en el artículo 8 de la Ley 167-2020. El domicilio electoral que tenía la parte querellada es la dirección de una casa en Villa Caparra, Guaynabo. La parte querellada vendió esa casa en Villa Caparra, Guaynabo, en el año 2017. En el Registro Electoral no consta ninguna otra dirección de domicilio de la parte querellada”, reza la querella.

“La parte querellada tiene como “Voter ID” en Virginia el número 147756163. Rosselló, además de haber perdido su domicilio electoral al vender la casa en Guaynabo, también perdió su domicilio electoral al estar inscrito como elector en Virginia. La parte querellada no reside en Washington DC. La parte querellada está domiciliada en Virginia. Por disposición de la propia Ley 167-2020, la parte querellada no puede ser delegado congresional por lo que procede sea descalificado como candidato a representante por nominación directa. Se dispone en el artículo 8 de la Ley 167-2020 que cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Se dispone en el artículo 7.5. del Código Electoral sobre descalificación de aspirantes y candidatos que cualquier aspirante o candidato nominado podrá ser descalificado como tal por el Tribunal de Primera Instancia, cuando medie querella porque no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la Ley, o cuando se demostrare que ha violado cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos”, indica la querella.

“Se solicita respetuosamente de este Honorable Tribunal que, previo los trámites correspondientes, declare HA LUGAR esta querella y descalifique a Ricardo Antonio Rosselló Nevares como candidato a delegado congresional por incumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 la ley 167-2020”, dicta la querella.

Rosselló Nevares prevaleció como cabildero de la Estadidad por nominación directa.

Documento: 06-08-2021 Querella Rosselló PD

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