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Asociación de Paradores propone requisitos mínimos que debe incluir la legislación para los alojamientos independientes de renta a corto plazo

El presidente de la Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas, Xavier Ramírez, dio el domingo sus recomendaciones para incluir en la legislación que propone reglamentar los alojamientos independientes de renta a corto plazo (STR por sus siglas en inglés), a ser presentada en las próximas semanas, tras el anuncio emitido por la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.

“Reconocemos los beneficios y detrimentos que representa el sector de alojamientos independientes para el desarrollo turístico y la economía del visitante, y abogamos por la igualdad de condiciones en este mercado. Creemos que todos los alojamientos de renta a corto plazo deben cumplir con las leyes, reglamentos, ordenanzas, licencias, y permisos aplicables a todo comercio; deben estar preparados para proteger a sus huéspedes, y las comunidades donde se establecen; y deben pagar los arbitrios, y cánones correspondientes, además del impuesto de ocupación”, señaló Xavier Ramírez, presidente de la asociación en declaraciones escritas.

Añadió que por once años han hecho “recomendaciones puntuales, a las agencias pertinentes, basado en las mejores prácticas implantadas en cientos de ciudades de los Estados Unidos para reducir la evasión contributiva, mejorar la disponibilidad de vivienda accesible, y proteger la sana convivencia en las comunidades residenciales”.

Propuso que, para ser efectiva, como mínimo, la nueva legislación debe incluir lo siguiente:

  1. Una definición clara de lo que constituye una propiedad de alojamiento de renta a corto plazo, tal como ésta;  “Un alojamiento de renta a corto plazo es una instalación, casa, apartamento, habitación, o propiedad, que provee mediante compensación, alojamiento para una o más personas, por 90 días o menos; y debe cumplir con los requisitos de registro y obtener las licencias y permisos estatales y municipales requeridos; cumplir con los códigos, zonificación, y reglamentos aplicables; y reflejar su licencia o número de hostelero en sus anuncios y promoción, ya sea escrita, verbal o digital”.
  2. Habilitar a la Compañía de Turismo (CTPR) con los estatutos y recursos adecuados para ser exitosa en esta encomienda.
  3. Mecanismos de supervisión y cumplimiento.
  4. Sistemas para identificar alojamientos en zonas o propiedades no permitidas.
  5. Incentivo a los municipios para apoyar en la fiscalización.
  6. Sanciones y multas sustanciales por incumplimiento a los dueños, anfitriones, y plataformas.
  7. Exigir el registro de todo STR con las autoridades locales pertinentes.
  8. Solo el dueño de la propiedad puede registrarla para este propósito.
  9. Registro como STR ante CTPR y Municipio donde esté ubicado.
  10. Patente municipal, registro de comerciante, y otras licencias requeridas a todo negocio.
  11. Designar el máximo de unidades de STR que una persona o entidad puede operar en cada municipio.
  12. Tener autorización de la Asociación de residentes, si está localizado en un condominio o urbanización con control de acceso.
  13. Imponer responsabilidades a los dueños, anfitriones, plataformas y agentes de viajes en línea, tales como;
  14. Proveer información a los anfitriones y huéspedes sobre las normas de convivencia y Código de Orden Público aplicables en la localización.
  15. Asegurar el cobro y remite del impuesto por ocupación, a tiempo.
  16. Anunciar solo propiedades registradas, e incluir el número de hostelero en todo anuncio.
  17. Suministrar periódicamente cierta información y estadísticas a la CTPR, DMO, Hacienda, y Municipio.
  18. Asignar un canon de ocupación de 11 por ciento, y disponer 2-3 por ciento para el municipio donde el STR esté localizado.
  19. Extender a los STR, el proceso actual de fiscalización del pago del impuesto por ocupación, completo y a tiempo.
  20. Prohibir expresamente la operación ilegal de hoteles y definir el número máximo de alojamientos independientes bajo un mismo dueño, operador o entidad, que constituiría una operación hotelera comercial.

 

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