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Ayuda Legal para Puerto Rico le envía carta a administrador de AVP

La carta toca el tema del desahucio de los residenciales públicos de la Isla

La organización Ayuda Legal para Puerto Rico (ALPR) le envió el viernes una carta al administrador de la Administración Vivienda Pública (AVP), Alejandro Salgado Colón ante el proceso de desahucio de residenciales públicos en la Isla.

La organización además pidió que se haga cumplir una moratoria. Lee la carta completa aquí:

“Reciba de nuestra parte un cordial saludo. Ayuda Legal Puerto Rico es una organización sin fines de lucro que ofrece educación y apoyo legal a personas y comunidades de escasos recursos. Nuestros programas atienden el tema de vivienda de forma transversal, con iniciativas que buscan prevenir tanto desahucios como ejecuciones de hipotecas. En esta ocasión nos dirigimos a usted para expresarles nuestra profunda preocupación con la continuidad de los procesos de desahucio en vivienda pública.

La seguridad en la vivienda es siempre, pero especialmente ahora, un  asunto de salud pública. A partir del 4 de septiembre de 2020, los Centros para el Control de Enfermedades (CDC, según las siglas en inglés) ordenaron la moratoria o prohibición temporera de todo desahucio (eviction) por falta de pago de los cánones de arrendamiento. Esta orden está en vigor hasta el 31 de marzo de 2021 y aplica expresamente a Puerto Rico. La política pública del gobierno federal, expresada en la orden de los CDC, es mitigar la propagación del COVID-19 en espacios compartidos o congregados, y en instancias de falta de hogar . Es menester señalar, además, que el Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) ha exhortado a administradores de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés) a notificar a las personas residentes sobre la existencia de esta moratoria.

Asimismo, según usted nos confirmó, la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) ha extendido una moratoria a los desahucios por falta de pago de cánones de arrendamiento en propiedades de la AVP. Este proceder nos parece adecuado y consistente con la política pública de los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos para reducir los contagios de Covid-19.

No obstante, en el día de hoy comparecimos a una vista de desahucio por falta de pago para una arrendadora del residencial público Jardines de Monte Hatillo II. Esta persona no había sido notificada sobre la existencia de las moratorias. Reportó que se le había negado acceso a la repartición de compras que se hizo en el residencial porque estaba “para desalojo”. De hecho, la demanda en su contra se presentó el 17 de diciembre. En este caso se trató de una mujer incapacitada de 63 años.

Tras una inspección del sistema electrónico de la Rama Judicial, sabemos que este no es el único procedimiento de desahucio por falta de pago que se está dilucidando en las cortes durante la pandemia. Muchos de estos fueron presentados por agentes administradores antes del 31 de diciembre de 2020. Es decir, durante la moratoria anunciada por AVP. Entre las familias afectadas, se encuentran personas con menores de edad, personas incapacitadas y adultas mayores. Las acciones de desahucios se presentan por cantidades tan bajas como $160.00. Esto denota, por un lado, la necesidad que atraviesa gran parte de la población, afectada por una contracción económica, la falta de acceso adecuado a asistencia e información sobre las moratorias vigentes. También deja en evidencia que los agentes administradores no implementan la recomendación de HUD en torno a orientar a las personas sobre la existencia de moratorias y que optan por utilizar el foro judicial para intentar desposeer a personas de un techo seguro durante un desastre como el COVID-19.

La presentación de una demanda en desahucio por falta de pago en este contexto no es aceptable. El tribunal no es un espacio al que se lleva a las personas para obligarlas a negociar planes de pago. Las moratorias de desalojo – tanto a nivel local como la de los CDC- buscan suspender los procesos judiciales para garantizar la vivienda de quienes no pueden pagar. Ante la falta de acceso a la justicia y de tecnologías que permitan a las personas conocer y defender sus derechos con agilidad, una notificación de desahucios es motivo de gran ansiedad. Incluso, motiva que las personas cedan sus derechos e incluso, abandonen la vivienda por miedo a enfrentar un proceso judicial. Esto es aún más real cuando se trata de grupos históricamente marginados.

Es posición de Ayuda Legal Puerto Rico que las acciones de desahucio por falta de pago presentadas por agentes administradores no proceden conforme a derecho. Además, son contrarias a la política pública para el manejo de la pandemia por COVID-19.  Nos preocupan sus expresiones sobre estar obligados por la Administración a presentar estos recursos. Los agentes administradores deben contar con un proceso uniforme para atender esta situación, que prohíba claramente el desalojo por falta de pago. Dada la inconsistencia en la manera en que se están manejando estos casos debe haber un mandato expreso y claro que ordene el desistimiento y no presentación de demandas de desahucio por falta de pago y la paralización de desalojos.

Por todo lo cual, urgimos al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Vivienda Pública a actuar en protección de los residentes de vivienda pública, implantando inmediatamente las siguientes recomendaciones:

  1. Circular una Carta normativa explicando de forma clara y contundente que la política pública de Puerto Rico es defender una moratoria de desalojos por falta de pago en vivienda pública mientras dure la crisis del COVID-19, conforme a las moratorias reconocidas por el gobierno federal. La falta de pago de las personas acogidas a estas moratorias no debe ser un obstáculo para la recertificación.
  2. Establecer una campaña educativa para orientar a personas residentes o beneficiarios de vivienda pública o subsidiada sobre el alcance y los derechos relacionados a las moratorias aplicables.
  3. Solicitar el desistimiento de toda acción de desahucio por falta de pago contra residentes o beneficiarios de vivienda pública o subsidiada, dado a que la deuda aún no es exigible por haber una moratoria establecida. Nos preocupan expresiones referentes a que agentes administradores están logrando órdenes de lanzamiento en esta coyuntura.
  4. Autorizar que se hagan pagos parciales al cánon de arrendamiento, si la residente puede y desea hacer tales pagos.
  5. Establecer un proceso claro y justo que permita la rehabilitación de familias residentes de vivienda pública y subsidiada para que puedan acogerse a planes de pago, reevaluaciones de canon de renta mediante recertificación u otros mecanismo al culminar la moratoria. Se debe establecer que la petición del total adeudado no es suficiente.

La crisis del COVID-19 no ha cesado. Así lo evidencia la extensión de las legislaciones y reglamentaciones protectoras ante la pandemia. Un desalojo de la unidad de vivienda en esta coyuntura expone a las familias a quedarse sin techo, al contagio con COVID-19 y que aumenta su vulnerabilidad como personas bajo el nivel de pobreza. Le urgimos a tomar acción certera y enfática en protección del derecho a la vivienda de estas personas.

Es nuestro interés sostener una reunión con usted y su equipo de trabajo, con la intención de establecer canales de comunicación que permitan seguir avanzando hacia un proceso de uniformidad y protección ante desalojos por falta de pago. Conscientes de su agenda y de la premura que tiene este asunto, quisiéramos invitarle a una reunión virtual en estas dos próximas semanas, según su calendario.

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