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Cámara de Representantes busca visibilizar que el Negociado de Energía contrate 800MV de energía temporera

Parés sostuvo que Puerto Rico necesita 800 megavatios para evitar relevos de carga y facilitar el mantenimiento de las plantas

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, Víctor Parés, anunció que ordenó una evaluación del Reglamento Conjunto Número 8815 del 6 de noviembre de 2016 el cual le brinda la facultad al Negocio de Energía de Puerto Rico (NEPR) a realizar acuerdos para la adquisición de energía temporera.

El legislador también informó que se incluirá la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, OPAL, en cualquier difusión sobre compra de energía; esto ante la capacidad técnica de ese ente para realizar análisis económicos, técnicos y actuariales.

“Puerto Rico necesita 800 megavatios de generación temporera, para evitar los relevos de carga y proveer mantenimiento de las unidades generadoras. Sabemos que hay compañías interesadas en proveernos esa generación y que esos procesos no necesitan pasar por la Oficina Independiente de Adquisiciones (conocida como 3PPO), el Negociado de Energía tiene la capacidad en ley de hacer esas contrataciones por eso nuestro equipo de trabajo está revisando los parámetros del Reglamento Número 8815 del 6 de noviembre de 2016 para adquirir esa energía ya”, comentó Parés.

Las expresiones del Representante surgen luego de que Luma Energy, LLC., operador de la red de transmisión y distribución, reitera, mediante carta, esta pasada semana al NEPR la necesidad de adquirir 800 megavatios de energía temporera.

El Reglamento Número 8815, desarrollado conjunto con la Autoridad de Energía Eléctrica, faculta a ambas dependencias hacer contrataciones, como el caso de energía temporera, de forma directa, sin intermediarios.

“Nuestro presidente, Carlos ‘Johnny’ Méndez, ha sido claro de su compromiso con identificar y facilitar la contratación de esos 800 megavatios que necesitamos. Ante lo sucedido con la 3PPO y el contrato de Power Expectations, eso no es viable a través de ese modelo, sin embargo se puede hacer mediante el Reglamento Conjunto Número 8815, brindándole al Negociado de Energía el ‘lead’ en esta transacción. Hacia eso nos dirigidos”, agregó el también Representante por el Distrito #4 de San Juan.

El antes mencionado Reglamento establece las normas para los procesos de adquisición, evaluación, selección, negociación y adjudicación de contratos para la compra de energía, incluyendo la temporera.

Hace dos semanas atrás, la Comisión de Gobierno, bajo un orden de Méndez,  inició la investigación sobre todo lo relacionado a la otorgación de un contrato (número 2026-P0010) para suplir energía temporera a un consorcio liderado por la empresa ‘Power Expectations’.  La investigación se hace bajo el amparo de la Resolución de la Cámara 42.

En los pasados días surgieron serias interrogantes sobre la otorgación de un contrato para suplir a Puerto Rico de electricidad temporera, incluyendo el manejo del proceso por parte de la 3PPO y otras dependencias gubernamentales. El contrato fue cancelado por orden de la Junta el pasado miércoles. 

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