Cámara evalúa propiedades en desuso de la UPR para generar fondos

Eddie Charbonier, anunció una evaluación de las propiedades y terrenos en desuso de la UPR para identificar activos

Buscando llegar mayores recursos al sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, Eddie Charbonier, anunció el inicio de una evaluación de todas las propiedades en desuso que tiene la universidad, incluyendo terrenos.

“La UPR, mediante su Oficina de Propiedad Inmueble e Inversión, cuenta con una cartera de propiedades, muchas de las cuales están en desuso, que se pudieran colocar en el mercado y venderse, mediante un proceso expedito que permita allanar recursos para el sistema universitario cónsono con lo realidad del mercado de inmuebles, particularmente estructuras catalogadas como unidades de vivienda. Igualmente, queremos estudiar cuantas cuerdas de terreno sin uso tiene la UPR a través de toda la Isla y cuáles podrían ser utilizadas para generar fondos que vayan a mejorar la infraestructura y los servicios o en la primera universidad de Puerto Rico”, dijo Charbonier.

“Como parte de este análisis, estaremos solicitando un registro de propiedades actualizado, al igual que los protocolos y/o reglamentos que se utilizan para la venta de estos activos y cómo se tramitan los ingresos al fondo de la UPR. La actualización de este registro es esencial, así como las plataformas de ventas y las ganancias que generan. Por ejemplo, desde 1930, toda propiedad sin herederos o testamento son del Estado y se transferían a la universidad. Deben ser muchas propiedades y terrenos que tiene la cartera de la UPR”, añadió el también Representante por el Distrito #1 de San Juan. 

El Representante se presta, además, a revisar el proceso de compra-venta el cual de acuerdo a datos disponibles podría tomar hasta 10 meses, haciendo del mismo uno muy oneroso para el comprador. 

Desde el 1930, el Código Civil establece que cuando una persona fallecía, sin otorgar algún testamento o herederos, sus bienes los heredaba el Estado, el cual, a su vez, se encontraba obligado por ley a transferir los mismos al sistema de la UPR.

En el Artículo 914, del antes mencionado Código establece que: “se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el gobierno de Puerto Rico por herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 914 y anteriores, análogos de este Código, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el Gobernador, en igual forma, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”.

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