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Colegio de Abogados solicita derogación del artículo 107 del Código Civil

Según la licenciada Daisy Calcaño, este artículo dispone sobre la validez de los actos de los menores de edad.   

La presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la licenciada Daisy Calcaño, confirmó en RADIO ISLA que dicha entidad solicitó la derogación del artículo 107 del Código Civil que dispone sobre la validez de los actos de los menores de edad debido a que “indica que los menores de 18 a 21 años pueden hacer los actos jurídicos”. 

Según Daisy Calcaño, al permitir que los menores de 18 a 21 años hagan dichos actos jurídicos, abre la posibilidad de que estos puedan “comprarse un vehículo, comprarse una casa, tener un contrato de arrendamiento, tener tarjetas bancarias y tomar dinero prestado”.

Esto impone la responsabilidad a los progenitores con patria potestad o tutores a acudir a un tribunal para impugnar la validez de dicho acto jurídico. 

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