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CPI acude al tribunal para que el Municipio de San Juan haga públicos los salarios de sus empleados

El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) solicitó este lunes, mediante una petición de mandamus contra el alcalde de San Juan, Miguel A. Romero Lugo, los datos de los salarios de todos los empleados y empleadas de ese municipio desde 2009 hasta el presente.

Las gestiones del CPI para obtener la información comenzaron el 11 de noviembre pasado, cuando Carmen “Yulín” Cruz Soto era alcaldesa de San Juan. Explica la petición de mandamus que ni Cruz Soto ni Romero Lugo, o sus portavoces de prensa, entregaron la información solicitada, a pesar de múltiples gestiones para obtenerla.

La directora ejecutiva del CPI, Carla Minet, ofreció detalles

“Ninguno de los dos alcaldes de San Juan parecieron entender la importancia de esta petición de información en un contexto en el que la ciudadanía pide rendición de cuentas y transparencia. El trabajo de fiscalización de la prensa, que es fundamental en cualquier país que aspira a ser democrático, se obstaculiza cuando no se da acceso oportuno a los datos y documentos públicos. Han pasado casi cuatro meses desde que comenzamos a solicitar estos datos, y no los tenemos. Sin remedio, volvemos al tribunal”, añadió Minet.

La petición del CPI surgió luego de que un tribunal ordenara en octubre del pasado año que se hicieran públicos los salarios de los empleados de la Legislatura, lo que puso al descubierto múltiples casos de contratación de familiares y personas allegadas a los legisladores, en ocasiones sin las cualificaciones mínimas para ejercer los puestos, con sueldos escandalosos. La organización solicita los nombres, salarios y fechas de nombramiento y terminación de los empleados del municipio.

“La parte contra la cual se dirige el presente recurso tiene el deber ministerial de entregar la información solicitada”, indicaron en la demanda los representantes legales del CPI, Luis José Torres Asencio y Steven Lausell Recurt, de la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Recordaron que en el caso Irizarry Pabón v. Municipio Autónomo de Ponce, del año 2016, “un Panel del Tribunal de Apelaciones resolvió una controversia idéntica a la de autos, ordenando la entrega de la misma información solicitada en el presente caso en virtud del derecho constitucional de acceso a la información”.

“Así lo hizo también este Tribunal en Prados Rodríguez v. Rivera Schatz (de octubre de 2020), en la que se ordenó la publicación del nombre, puesto, fecha de comienzo, terminación y salario de los empleados del Senado de Puerto Rico”, agregaron.

El acceso a la información ha sido reconocido en Puerto Rico como un derecho humano y constitucional de rango fundamental, que emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación expresados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, señaló Carla Minet al dar a conocer la petición de mandamus presentada hoy ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

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