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DACO extiende orden de congelación de precios en artículos de primera necesidad

Estará vigente hasta el 20 de febrero. 

La secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado, anunció que el lunes ordenó la extensión a la orden de congelación de precios en los artículos de primera necesidad a consecuencia de la actividad sísmica en Puerto Rico.

La Orden 2020-004 extiende la Orden 2020-001 y estará vigente por un periodo de 10 días adicionales que concluye el 20 de febrero.

“Es importante que todos los consumidores sepan que ningún producto de los cuales se detallan en la Orden pueden ser aumentado de precio. La Orden es amplia en los productos que le aplica por lo que le pedimos a nuestros consumidores que estén pendiente antes de realizar cualquier compra. Nuestra recomendación es que siempre estén pendiente a la rotulación y conserven el recibo de compra como evidencia en cualquier reclamación”, indicó Salgado en comunicación escrita.

Recordó, que quien viole la orden del DACO podría llevar multas de hasta $10,000 según dicta por Ley. Los consumidores pueden reportar una confidencia al igual que someter una querella a través de los servicios online que ofrece la página de la Agencia en www.daco.pr.gov.

Entre los artículos de primera necesidad se encuentran los alimentados agua, hielo, leche, fórmula de leche para bebés, café, barras nutritivas; medicamentos y artículos de primeros auxilios (first aid kits); antibacteriales (hand sanitizers); pañuelos desechables; mascarillas; desinfectantes y antisépticos; artículos para desinfección y limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes); guantes de vinil;

Asimismo, mochilas, bultos, todo tipo de kit de preparación para emergencias y cualquier otro artículo o servicio que sea necesario para preparar una mochila o kit de emergencia; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; cualquier combustible que se utilice para equipos de transportación terrestre y marítima y para el funcionamiento de maquinaria industrial y de construcción.

Por otro lado, las plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, piezas, servicios de mantenimiento y reparación e instalación; cisternas de agua, piezas, servicios de mantenimiento y reparación e instalación;   equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua y combustible; toldos, carpas, casetas de campaña, bolsas de dormir (sleeping bags) catres y camas portátiles, baños, inodoros, duchas portátiles y cualquier otro artículo que se utilice para acampar y/o dormir en exteriores; esto incluye la adquisición mediante compra o alquiler  baterías, linternas de todo tipo, velas, fósforos, encendedores (lighters), cargadores portátiles de energía; papel toalla, papel sanitario, toallas humedecidas, pañales, artículos de higiene femenina y cualquier otro artículo de higiene personal.

“Es momento para que los consumidores refuercen sus planes de emergencia y se aseguren que estén preparados con los artículos de primera necesidad para atender un evento de emergencia”, instó la Funcionaria Pública.

La secretaria aprovechó la oportunidad para instar a los consumidores que desean mayor orientación sobre este tema a que se comuniquen con el Departamento de Asuntos del Consumidor. De igual forma, a aquellos consumidores que entiendan que el comercio viola la orden de congelación de precios a que nos lo comunique a través del 787-722-7555 y/o accediendo a la página web www.daco.pr.gov en el área de confidencias.

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