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Debe ser revisada la validez del procedimiento de las videoconferencias, según Colegio de Abogados

Señala que no resolverá problemas en casos de naturaleza penal.

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Edgardo Román, dijo hoy en RADIO ISLA que la validez del mecanismo de la videoconferencia para la celebración de vistas en procesos criminales anteriores al juicio por parte del Tribunal Supremo, debe ser revisada.

“Ciertamente estamos en un momento de emergencia, hay que tomar una serie de medidas, no todas van a complacer a todo el mundo. Yo puedo distinguir entre aquellas vistas en donde lo que se va discutir, no requiera la apreciación de la prueba o no requiera una consulta”, sostuvo el licenciado en la entrevista radial.

Román declaró además que “en los casos de naturaleza penal, tenemos una constitución que garantiza unos derechos fundamentales a todo acusado. Hay unos problemas y hay que decirlo, creo que la división del Tribunal Supremo no necesariamente del todo resuelve esos problemas”.

El Máximo Foro determinó que ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos por la pandemia del COVID-19, no existe impedimento constitucional –ya sea al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de la Constitución federal– para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.

El Tribunal sostuvo la constitucionalidad de este sistema en esta etapa de los procedimientos, ya sea en el caso de sumariados o cualquier otro imputado de falta o delito. Ello, en vista del interés que tiene el Estado en evitar la propagación del COVID-19 y la oportunidad que provee el mecanismo de la videoconferencia para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio.

 

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