El Municipio Autónomo de Carolina (MAC) mintió y omitió la existencia de la cordillera de mogotes San José, un acuífero, un sistema de cuevas y cavernas y otros recursos de alto valor propios de la zona cárstica en el proceso de renovación del permiso y ampliación del vertedero con la anuencia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Drna), advirtió la parte colindante, Caribbean Golf Academy (CGA).
En un recurso de réplica presentado el pasado jueves, en oposición a la renovación del permiso como radicado y a la expansión del también sistema de relleno sanitario (SRS), la empresa exigió que se obligue al Municipio a sufragar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) independiente que permita determinar alternativas a la renovación del permiso y factores a considerar en su modificación incluyendo la restauración de flora y fauna, y valores culturales del área afectada en la Zona de Amortiguamiento (que no debía ser impactada), así como medidas recomendadas por estudios previos sobre la hidrogeología del lugar, entre otros.
La CGA es parte de la Hacienda Campo Rico y ambas empresas son colindantes afectadas por la expansión del vertedero hacia la Zona de Amortiguamiento solicitada por el propio Municipio a la Junta de Planificación para destinarla a conservación de recursos por su alto valor ecológico y, para ello, expropió un total de 35 cuerdas.
“Ocultar en el caso del MAC y sus agentes e ignorar, en el caso de la JCA (antigua Junta de Calidad Ambiental) y luego el Drna, que el vertedero o SRS del MAC, con orígenes como operación campo abierto operaba en terrenos cársticos, ampliando sigilosamente su operación a terrenos también de la zona cársica, pero destinados a servir como zona de amortiguamiento, son situaciones con profundas consecuencias”, expresó el abogado de la CGA, Patricio Martínez Lorenzo, en una réplica a los argumentos del Municipio en el proceso de permisos ante el Drna. “El Drna ni el MAC hacen mención alguna de la ubicación y expansión del SRS dentro de los terrenos calizos de la Zona de Amortiguamiento y sus alrededores. Menos aún refleja o contiene el récord administrativo, mención alguna de las medidas en el diseño de ingeniería presentado por el MAC o sus agentes, examinado y aprobado por el DRNA, avalando la integridad estructural del SRS según requerido”, sostuvo el abogado.
Dijo que la zona cársica donde ubica el vertedero y que también está delimitada como Área de Planificación Especial del Bosque de Piñones, está protegida al amparo de leyes y reglamentos estatales sobre el acervo público que son las fuentes de agua, superficiales y subterráneas, vida silvestre, cuevas y cavernas y recursos arqueológicos. Entre los estatutos, mencionó la Ley 9 de Política pública ambiental (luego 416) y la Ley para la protección y Conservación de cuevas, cavernas o sumideros de Puerto Rico.
En el escrito indicó además que la ubicación y operación de vertederos son actividades altamente reguladas en las esferas tanto federal como estatal por sus impactos adversos sobre al ambiente natural (aire, suelo, subsuelo y aguas, tanto superficiales como subterráneas, y en ocasiones costeras, flora y fauna). Recalcó que a esa zona cárstica se le considera como terrenos inestables por sus suelos calizos y que hay requerimientos federales federales que se han obviando como los Criterios para vertederos municipales en áreas inestables cársticas de la la Agencia federal de Protección Ambiental. Planteó que el Drna está obviando también que incluso antes de que existieran las leyes y reglamento que protegen el carso, el estudio “The Karst Landforms of Puerto Rico del Servicio Geológico del Departamento del Interior (USGS), publicado en el 1976 en cooperación con el propio DRNA, identificó al el sector Hoyo Mulas, el cerro San José, el área cárstica y sus cuevas y cavernas conocidas.
“La subrepticia expansión del vertedero del MAC y la complaciente actitud del Drna, distinta a la agresiva actitud que en el pasado ha adoptada, en particular la otrora JCA, por sistemas de inyección o de riego operados por pequeños agricultores, hace pensar que la herencia de la naturaleza que representa la cordillera de mogotes San José en el sector Hoyo Mulas donde el vertedero opera y propone seguir su expansión, equivale a abandono y maltrato serio por sus fiduciarios”, expresó el licenciado. “Las penalidades y sanciones contra entidades públicas y privadas que atenten contra distintos atributos y rasgos de las cuevas y cavernas típicas de sistemas como los destruidos en la cordillera de mogotes San José no pueden siquiera considerarse letra muerta”, puntualizó el abogado.
Tanto la academia CGA como Hacienda Campo Rico, denunciaron que el Municipio ha expandido el relleno sanitario e impactado cerca de 20 de 35 cuerdas terreno del área de mogotes San José (zona cárstica) que constituyen la Zona de Amortiguamiento al norte del vertedero. El Municipio ha dicho en su escrito que puede cambiar el uso de esos terrenos por su propia autoridad como municipio autónomo, pese a que la Junta de Planificación es la entidad estatal que tiene esas facultades.
“El MAC no refuta ninguna de estas aseveraciones de la Compareciente. Por el contrario, termina funcionalmente validándolas al reconocer que expropió las 35 cuerdas con “el fin público de tener una ‘zona de amortiguamiento’ entre el SRS y el colindante al norte… La admitida expansión del vertedero hacia la zona de amortiguamiento
contradice directamente la justificación presentada ante la Junta de Planificación para la expropiación y las representaciones hechas para obtener endosos y autorizaciones para la Celda C. El MAC no refuta ninguna de estas aseveraciones de la Compareciente”, reza el escrito de réplica.
Dijo que aún ante la alegación de que el Municipio podía— sin autorización de la Junta de Planificación—, cambiar la clasificación de la Zona de Amortiguamiento de Suelo rústico especialmente (Srep) protegido a suelo rústico común (SRC) no implica que se pueda ampliar el vertedero. Ello porque las disposiciones establecen que ambas clasificaciones son distritos de calificación Conservación de Recursos (CR) que no admiten actividades industriales.
“Vista la oposición, el MAC opera dentro de una realidad, puramente de su creación, de independencia jurídica al margen de pautas de la Asamblea Legislativa sobre protección del medio ambiente y sus correspondientes disposiciones sobre usos de terrenos y normas con tal propósito implantadas por el Gobierno Central. Vista la Oposición, para el MAC los fines públicos son los que determina con absoluto y desmedido ejercicio de poder al margen, inclusive, de sobradamente legítimos intereses económicos de propietarios, colindantes a un vertedero que insiste en expandirse y operar, a como dé lugar, al margen de un marco mayor de consideraciones de naturaleza ambiental centrados sobre el singular recurso que representan las formaciones calizas”, recalcó Martínez Lorenzo.
El recurso de oposición original a la renovación del permiso de vertedero con su expansión fue presentado originalmente por la CGA el 30 de junio. La posición de ambas empresas es que no se oponen al vertedero sino que procuran que opere dentro de las leyes y reglamentos y que se impida la expansión a la Zona de Amortiguamiento. La CGA lleva una demanda de daños contra el Municipio de Carolina porque la expansión del vertedero invadió un predio de la academia y la Hacienda Campo Rico.