La demanda radicada por el excandidato a la alcaldía de San Juan por Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal, sobre la impugnación de la elección a la alcaldía del municipio fue desestimada el jueves “por haberse incumplido con el término jurisdiccional establecido en el Código Electoral del 2020 para emplazar al Candidato impugnado”.
Según el fallo del Tribunal de Primera instancia, Natal presentó la demanda basándose “en que existen, por lo menos, 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Esta alta cantidad de papeletas, además de otras irregularidades, son suficientes para cambiar el resultado de la elección en el Municipio de San Juan”.
Por ello, Natal pidió que se realizara una nueva elección en San Juan limitada a la Unidad 77.
Por su parte, el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco J. Rosado Colomer, presentó razones por la que procede la desestimación la demanda. Las razones que dio Rosado Colomer son “1) [la] falta de parte indispensable en el caso; 2) [el] incumplimiento de requisitos para impugnación de una elección; 3) incuria; 4) [la] posible violación al derecho al voto; 5) [la] falta de jurisdicción para atender controversias de hechos planteadas por ser final y firmes”.
Natal reaccionó al fallo en sus redes sociales, asegurando que “a verdad siempre será nuestra principal defensa” y que “que Miguel Romero se escondió y mintió sobre la notificación del escrito de impugnación”.
Mira sus expresiones aquí:
Miguel Romero se escondió para evitar ser emplazado. A pesar de esto, le entregamos a la mano copia de la demanda y los anejos, frente a su casa, dentro del término de 5 días establecidos en el Código Electoral. Todo detallado en una declaración jurada del emplazador.
— Manuel Natal Albelo (@manuelnatal) January 29, 2021
Incumpliendo con lo dispuesto en el Código Electoral, Romero alegó, sin juramentar, que no se le emplazó a tiempo. El Tribunal desestimó la demanda. Bajo estos fundamentos, un candidato impugnando puede montarse en un avión y esperar que pasen los 5 días, para evitar responder.
— Manuel Natal Albelo (@manuelnatal) January 29, 2021
Jurídicamente la decisión es incorrecta y contradictoria. Por un lado aplica las Reglas de Procedimiento Civil para el emplazamiento, pero no para calcular el término para emplazar. Estaremos evaluando próximos pasos junto a nuestra representación legal.
— Manuel Natal Albelo (@manuelnatal) January 29, 2021