Determinan no designar un FEI a la administradora de ASG por alegada sospecha de corrupción
La querella, presentada de manera anónima, no identificaba una subasta, solicitud de propuestas (RFP), solicitud de cotizacionesu otro procedimiento de contratación específico en el que presuntamente hubiese ocurrido un acto de corrupción
Una resolución emitida por los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó no designar un Fiscal Especial Independiente (FEI) para investigar a la licenciada Karla G. Mercado Rivera, administradora y principal oficial de Compras de la Administración de Servicios Generales (ASG), por una alegada sospecha de corrupción y conflicto de intereses, por razón de su relación conyugal con el licenciado Anthony O. Maceira Zayas.
La querella, presentada de manera anónima, no identificaba una subasta, solicitud de propuestas (RFP), solicitud de cotizaciones (RFQ) u otro procedimiento de contratación específico en el que presuntamente hubiese ocurrido un acto de corrupción. Tampoco precisó una fecha de una actuación delictiva ni identificó testigos con conocimiento personal de los hechos denunciados.
La investigación recayó en la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia (DIPAC). Como parte de la pesquisa, se examinó una comunicación atribuida a una persona identificada como Eliezer Molina.
No obstante, el senador del mismo nombre negó mediante una publicación en su plataforma de YouTube haber enviado dicha comunicación. Además, el Senado aprobó la Petición de Información 2026-0077, presentada por el legislador, en la cual solicitó información sobre la identidad del remitente y la dirección de internet (IP) asociada con este.
La DIPAC expidió requerimientos de información a Google, LLC y realizó gestiones con su Oficina de Informática. Según los hallazgos consignados en el informe, la dirección IP asociada con la cuenta correspondía a un servidor de red privada virtual (VPN) localizado en Londres, Inglaterra. También reflejó un registro relacionado con el proveedor del servicio en el Estado de Palestina.
Estas gestiones no permitieron establecer la identidad de la persona que originó la comunicación. La localización del servidor VPN y los datos de registro de su proveedor tampoco permitieron determinar la ubicación física o identidad del remitente. La DIPAC entonces determinó trabajar la querella como una comunicación anónima y requirió a la Oficina de Etica Gubernamental (OEG) información sobre los mecanismos de inhibición.
En su contestación del 20 de mayo de 2026, la OEG certificó que, respecto a Mercado Rivera constaban dos comunicaciones. La primera, una Resolución de Inhibición donde divulgó su entonces relación de noviazgo con el licenciado Maceira Zayas y dispuso que no intervendría en asuntos relacionados con este, ya fuera en calidad de ciudadano, representante legal, cabildero o cualquier otro rol que requiriera comparecer ante la ASG. La resolución estableció una línea de delegación conforme a la cual tales asuntos serían atendidos. También prohibió que se consultara, notificara o solicitara consejo o información a la administradora respecto a los asuntos comprendidos en su inhibición.
En la segunda, Mercado Rivera solicitó enmendar el documento para informar que contrajo matrimonio con Maceira Zayas, reiterando la inhibición previamente adoptada. La OEG determinó que ambas comunicaciones cumplían con sus parámetros y dispuso su incorporación al Registro de Mecanismos de Inhibición.
El informe de investigación preliminar recoge un examen extenso y fundamentado de los señalamientos recibidos, de la información recopilada y de las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables. Su evaluación se extendió a otras disposiciones que permitieran determinar si los hechos investigados podían constituir delito. Fueron analizados los delitos de negociación incompatibles con el ejercicio del cargo público e intervención indebida en los procesos de subastas, contemplados en los artículos 253 y 254 del Código Penal.
Mediante la extensa investigación no se identificaron actuaciones que contravinieran los mecanismos de inhibición, ni que la funcionaria utilizara las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para obtener un beneficio ilegal.
Tampoco se identificó un contrato en cuyo perfeccionamiento ella hubiese intervenido de esta manera.
De igual forma, la investigación no produjo información sobre aceptación o solicitud de beneficios indebidos, tráfico de influencias, uso de información confidencial u otras actuaciones que sustentaran los incisos penales pertinentes de la Ley de Ética Gubernamental o del Código Anticorrupción. En lo relativo a las subastas, tampoco se identificó una adjudicación en la que ella hubiese participado en contravención a las prohibiciones aplicables.
Esos elementos, considerados junto con la documentación y las declaraciones recopiladas, reflejan un mecanismo preventivo previamente adoptado y acogido por la OEG, delegaciones compatibles con su cumplimiento y testimonios que no identifican una intervención indebida de la licenciada Mercado Rivera. Frente a ello, las alegaciones no corroboradas no precisan una operación, actuación, beneficio o gestión de influencia que permita establecer el alto grado de probabilidad requerido para designar un Fiscal Especial Independiente, establece la Resolución del Panel. En consecuencia, se decretó el archivo del asunto.



