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Panel sobre el FEI archiva caso contra Alcalde de Isabela

Querella radicada en contra del alcalde Miguel E. Méndez Pérez, pretendía relitigar determinación judicial

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PEEl) resolvió ordenar el archivo definitivo de una querella planteada contra el Hon. Miguel E. Méndez Pérez, Alcalde de Isabela, un asunto que había pasado previamente un crisol judicial.

De esta manera, el Panel acogió la determinación del Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Justicia, que no recomendaba la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEl). La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de su departamento, había concluido que no existe causa suficiente para creer que el alcalde hubiera incurrido en el de]ito de perjurio. El asunto comenzó con una querella presentada por el Sr. Nathanael Arroyo Martinez, reclamando que el Ejecutivo Municipal mintió bajo juramento en unas vistas judiciales que atendían una orden de protección bajo la Ley contra acecho en Puerto Rico.

En ese caso, el tribunal resolvió conceder la orden a favor del alcalde Méndez Pérez y en contra del querellante, por un periodo de dos años. La investigación de la DIPAC establecio que las alegaciones del querellante se basaban en su apreciación de las declaraciones vertidas en las vistas judiciales del caso de acecho, que el tribunal resolvió a favor del alcalde. La División de Integridad Pública advirtió en ese momento que cualquier reclamo sobre un evento judicial debe ser revisado por los foros apelativos de Ia Rama Judicial.

En este caso, sigue diciendo el informe de Justicia, el querellante ya había recurrido a este derecho ante el Tribunal Apelativo. Concluye el informe que ante ese escenario, la acción de Arroyo Martínez resulta ser un acto colateral a la determinación del tribunal que emitió la orden de protección.

“No tenemos duda de que, mediante la querella, se pretende relitigar la determinación del tribunal que emitió la orden de protección, lo cual no procede en derecho”, establece el Panel en su resolución, archivando definitivamente el asunto.

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