
Los resultados de la investigación realizada por el Departamento de Justicia y el escrutinio a la prueba recopilada realizada por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) no sostuvieron que la procuradora de la Oficina de las Procuradoras de las Mujeres (OPM), Astrid Piñeiro Vázquez, hubiera actuado con el propósito de divulgar información confidencial de un alegado incidente de violencia doméstica de la senadora independiente Joanne Rodriguez Veve.
Al no existir evidencia que permita fundamentar una imputación de conducta criminalmente negligente, el Panel acogió la recomendación de Justicia y determinó no designar un fiscal especial para investigar a Piñeiro Vázquez. En consecuencia, decretó mediante Resolución el archivo del asunto.
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“Reconocemos y comprendemos la preocupación de la senadora ante la circulación de información personal y el impacto que manifestó haber experimentado. No obstante, tales circunstancias, aun consideradas junto con sus objeciones a las expresiones públicas de la procuradora, no sustituyen la evidencia necesaria para establecer causa suficiente para creer que esta incurrió en conducta delictiva“, citó el Panel, tras coincidir con la evaluación y la recomendación de la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres.
Precisó la entidad que la investigación atendió los señalamientos formulados y agotó diversas vías de corroboración, sin producir la evidencia necesaria que vinculara a la procuradora con los delitos antes mencionados.
Rodríguez Veve había planteado que las actuaciones de la procuradora pudieron haber infringido disposiciones de la Violence Against Women Act (VAWA); el Artículo 4.2 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Carta de Derechos de las Victimas y Testigos de Delito, y Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
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La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del departamento realizó la investigación preliminar con la participación del agente José Figueroa Zambrana, adscrito a dicha división. Como parte de sus gestiones, examinó, entre otras, las investigaciones relacionadas con los hechos denunciados, la documentación recopilada, las declaraciones de las personas entrevistadas y las expresiones públicas atribuidas a la procuradora.
“La circunstancia de que una información haya circulado previamente no elimina, por sí sola, las obligaciones de confidencialidad que puedan resultar aplicables. Sin embargo, la determinación que nos corresponde (al Panel) exige evaluar si la prueba permite atribuir a la funcionaria querellada una conducta que reúna los elementos de los delitos considerados. Examinado el expediente, no se obtuvo evidencia suficiente de que la procuradora hubiera realizado la divulgación inicial, participado en ella o revelada posteriormente información protegida en los términos de las disposiciones penales analizadas. Tampoco se identificó la prueba necesaria para atribuirle el estado mental requerido por los delitos examinados“, reza en parte la Resolución.
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Se refirió que el expediente refleja una investigación amplia, que atendió las preocupaciones expresadas por la senadora. Las gestiones no se limitaron a recibir las explicaciones de la procuradora o los resultados de la investigación interna de la OPM. Incluyeron entrevistas a la querellante en distintas ocasiones y se le tomó una declaración jurada, el examen de los documentos y enlaces que aportó, entrevistas a las recepcionistas y a los agentes investigadores, la revisión de registros de asistencia, el análisis de grabaciones y la verificación de tablillas de vehiculos. También, para la investigación se solicitó asistencia técnica al Instituto de Ciencias Forenses (ICF).
“Estas diligencias procuraron esclarecer tanto la procedencia y divulgación de la comunicación anónima, como el alcance de las expresiones públicas atribuidas a la procuradora. Aunque no permitieron identificar a la persona que entregó el documento, ni a quién lo divulgó inicialmente, esa falta de identificación evidentemente no constituye, por sí sola, evidencia de actuación delictiva de la procuradora“, cita el documento.
En cuanto a la querellante, el Panel expresó que consta que compareció a entrevistas, prestó declaración jurada y aportó documentación. También surge que la senadora decidió no afirmar ni negar las alegaciones de violencia doméstica incluidas en la comunicación anónima. Esa posición limitó la posibilidad de esclarecer la veracidad de tales alegaciones y de profundizar en la posible presentación de una denuncia falsa.
No obstante, su planteamiento sobre la confidencialidad fue objeto de escrutinio, cuyo resultado se muestra en la prueba obtenida sobre la divulgación y las expresiones de la procuradora.
Por su parte, el examen de los enlaces y entrevistas aportados en las distintas etapas de la investigación permitió constatar la consistencia de las expresiones de la procuradora respecto al trámite seguido por su oficina. Conforme a lo reseñado en el informe y a la prueba evaluada, Piñeiro Vázquez reconoció el recibe de una comunicación anónima y su referido a las autoridades, pero evitó confirmar la identidad de las personas concernidas o divulgar datos personales y detalles específicos de su contenido.



