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Gobernador convierte en ley medidas relacionadas al Medicaid y desastres naturales

La pieza legislativa del Medicaid, que fue aprobada de manera unánime, fue endosada por el Departamento de Justicia, la Autoridad de Asesoría y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley varias medidas entre estas el Proyecto de Administración 21 (Proyecto de la Cámara 913), el cual enmienda la Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del gobierno de Puerto Rico, con el fin de actualizar sus disposiciones y procesos para optimizar el funcionamiento de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid. Dicha medida también enmienda el Artículo 2.01 que permitirá ampliar su alcance para investigar querellas sobre alegaciones de maltrato y negligencia a personas institucionalizadas en hogares de cuidado de larga duración.

Además, se identifican los fondos para garantizar la continuidad de las operaciones de la Unidad de Control de Fraude del Medicaid, estableciendo que el dinero recaudado por concepto de recobros, multas o penalidades sean depositadas en una cuenta especial que creará el Departamento de Hacienda y, anualmente, el Departamento de Justicia le certificará a Hacienda la cuantía necesaria para cubrir el 25 por ciento de la aportación para dichos fines.

Esta pieza legislativa, que fue aprobada de manera unánime, fue endosada por el Departamento de Justicia, la Autoridad de Asesoría y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Por otra parte, y tras recibir el aval del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Pierluisi dio paso al Proyecto del Senado 524 que crea la Ley del Protocolo para la Determinación de la Causa y Manera de las Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos.

La nueva ley, que cobra vigencia de manera inmediata, crea un protocolo de certificación de proceso de muerte que se activará inmediatamente después, el Gobierno de Puerto Rico o el federal, promulguen una Declaración de Emergencia o de Desastre.

El Protocolo establece, entre otras cosas, que el Registro Demográfico utilizará un formulario en el que los médicos deben detallar de manera específica, información demográfica del causante, fecha y hora del fallecimiento (incluyendo si fue por causas naturales o externas). También, el médico que certifica la causa de muerte enviará el sumario médico o copia certificada del expediente al ICF para el análisis correspondiente. A esos fines, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica del Departamento de Salud requerirá que todo médico apruebe un curso de capacitación sobre documentación de las casus de muerte en el certificado de defunción. Asimismo, los patólogos forenses del ICF y médicos entrevistarán a los familiares para determinar las circunstancias de la muerte y si la misma es natural o accidental, entre otras obligaciones.

La información oficial por parte del Gobierno será divulgada por el Comité Interagencial para la Divulgación Oficial de Información sobre Datos Estadísticos de Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos. Este Comité estará compuesto por los directores ejecutivos del ICF, del Registro Demográfico y del Instituto de Estadísticas. De hecho, el ICF y el Registro Demográfico quedan autorizados a entablar Acuerdos Colaborativos con otras jurisdicciones de Estados Unidos que sean certificadas por la National Association of Medical Examiners en caso de que, al momento de activarse el protocolo, no cuentan con personal suficiente para realizar las labores.

Además, el primer ejecutivo firmó la Resolución Conjunta de la Cámara 244, que da paso al análisis del traspaso de la Escuela Marcos Sánchez al municipio de Yabucoa, con el fin de que establezcan diversas iniciativas para beneficio de la comunidad. Igualmente, la Resolución Conjunta de la Cámara 280 que ordena la evaluación del traspaso de la Escuela Segunda Unidad Federico Degetau, en San Germán, a la organización sin fines de lucro Hoconuco Renace Inc.

Por último, el gobernador avaló la Resolución Conjunta de la Cámara 128, que ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca Núm. 23, del proyecto Dr. Santiago del término municipal de Orocovis, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Alberto Burgos Rosado y Juana Rivera Colón, por el hecho de que ese predio de terreno dejó de tener un fin agrícola, para convertirse en uno comunitario.

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