Hacienda anuncia periodo libre de IVU para materiales escolares

El Departamento de Hacienda anunció el periodo libre de impuestos para materiales escolares.

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a los uniformes y materiales escolares, según se definen en dicha sección, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero (“Exención del IVU”).

A tenor con las disposiciones de la Sección 4030.20(b) del Código, el Secretario de Hacienda emitirá cada año fiscal una Carta Circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención.  En aquellos años para los cuales no se emita dicha Carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere la Sección 4030.20(b) del Código comenzará a las 12:01 am del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 am del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el periodo libre de IVU en la compra de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2022-2023, y (ii) los artículos que estarán exentos del IVU durante dicho periodo.

II. Determinación

A. Exención del pago del IVU en la compra de uniformes y materiales escolares

Para el año fiscal 2022-2023, los periodos libres del pago de IVU en la venta de uniformes y materiales escolares, serán los siguientes:

Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se Iimitarán únicamente a los uniformes y materiales escolares que se indican en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de esta Carta Circular.

1. Uniformes Escolares

Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(1) del Código, el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.  Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

El término uniforme escolar NO incluye:

2. Materiales Escolares

Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(2) del Código, los materiales que se incluyen en el periodo libre de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”).

a. Materiales escolares – son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos son:

(i) carpetas
(ii) bulto escolar
(iii) calculadora
(iv) cinta adhesiva
(v) tiza
(vi) compás
(vii) crayolas
(viii) gomas de borrar
(ix) cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
(x) pega, adhesivo y adhesivo en barra
(xi) marcadores, incluyendo los fluorescentes
(xii) tarjetas de afiche (“index cards”)
(xiii) cajas para almacenar las tarjetas de afiche
(xiv) Ioncheras
(xv) marcadores
(xvi) papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
(xvii) cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
(xviii) sacapuntas
(xix) lápices
(xx) bolígrafos
(xxi) transportadores (“protractors”)
(xxii) reglas
(xxiii) tijeras

b. Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos – son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada.  Éstos son:

(i) barro y esmaltes
(ii) pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
(iii) brochas para trabajo de arte
(iv) libretas de dibujo y de bosquejos
(v) acuarelas
(vi) instrumentos musicales
(vii) mapas y globo terráqueo de referencia

B. Exención del pago de IVU en la venta de libros de texto y libretas de notas

Según dispone la Sección 4030.20(a) del Código, todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año.  Dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos.  Para estos propósitos, la Sección 4030.20(a) del Código define el término “libros impresos” como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.  Además, define el término “libros electrónicos”, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e-books”, como la versión electrónica o digital de un libro impreso.

Para propósitos de la exención establecida en la Sección 4030.20(a) del Código, el Artículo 4030.20-1(b)(9) del Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado establece que las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.

C. Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)

La venta bajo planes a plazo de uniformes o materiales escolares calificará para la Exención del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante dicho periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención, no califica para la Exención del IVU.

D. Vales (“Rain Checks”)

Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó.  Los artículos comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular, calificarán para la Exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.  Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.

E. Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet

Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la Exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención.  Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

F. Certificados y Tarjetas de Regalo

Los artículos que califican para la Exención del IVU, que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo (“lay away”), vales (“rain checks”), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.

Exit mobile version