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El Proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico 1088, busca enmendar el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico, con el propósito de reconocer como herederos legítimos a los tutores legales o cuidadores formalmente reconocidos cuando una persona fallece sin testamento y sin familiares hasta el sexto grado de consanguinidad.
Mientras la medida responde a los numerosos casos en los que adultos mayores o personas con alguna discapacidad reciben cuidados prolongados de terceros que, sin ser familiares y asumen responsabilidades esenciales como la administración de medicamentos, el acompañamiento a citas médicas, la asistencia personal y el apoyo emocional, durante años, la gerontóloga Minerva Gómez destacó que la medida levanta “suspicacia” porque pudiese haber personas que pudieran aprovecharse de presuntamente ser cuidadores.
A pesar de que el testamento es la “mejor forma para distribuir los bienes”, según calificó la licenciada Giselle Lombardi, aclaró que hay muchas personas que no preparan con anticipación sus testamentos.
Tanto la licenciada como la gerontóloga concluyeron que la medida debe afinarse y aclarar qué es un cuidador formal y quién lo determina.
“Un testamento podría ser nulo si una persona incapaz le deja todos sus bienes al tutor (…), pero con esta ley la informalidad podría abrir la puerta de que el cuidador formalmente reconocido se le validen los actos de acompañamiento. Hace falta afinar este proyecto e ir a vistas públicas”, puntualizó la licenciada.
Actualmente, en ausencia de herederos, los bienes del causante pasan automáticamente al Gobierno de Puerto Rico, aun cuando haya existido una figura de cuidado constante y comprometida.
