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Lisie Burgos radica medida que prohibiría tratamientos hormonales y cirugías plásticas a menores de 21 años

Además, prohibiría a menores de 21 que cambien su sexo registrado en su Certificado de Nacimiento, Licencia de Conducir, Tarjeta Electoral o cualquier otra identificación oficial por propósitos de obtener una identidad 'no congruente con su sexo biológico'

La representante conservadora Lisie Burgos radicó una medida ayer miércoles que efectivamente prohibiría tratamientos hormonales o cirugías plásticas a cualquier persona que sea menor de 21 años.

La “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” no solo busca prohibir a menores de 21 de tratamientos médicos, sino también busca prohibir su cambio de sexo en cualquier tipo de documento nacional emitido por el gobierno de Puerto Rico.

“No podemos permitir que nuestros niños sean hormonizados y mutilados con la excusa de que se está tratando un trastorno psiquiátrico. Es harto conocido que, los trastornos de salud mental se tratan con psicoterapia y psicofármacos, no con alteraciones corporales permanentes. Es lógico pensar que no debe existir adulto alguno que esté a favor de dañar el desarrollo saludable de nuestros recursos más importantes, nuestros menores y adolescentes. Sin embargo, ante una era llena de ideologías experimentales y anticientíficas que atenta contra nuestros menores, tenemos que legislar de forma objetiva los derechos y no de forma emocional, sentimental e ideológica”, lee parte de la medida de la autoría de Burgos, citando leyes ya implementadas en los 21 estados de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kentucky, Luisiana, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oklahoma, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Utah y Virginia Occidental.

Adicional a esto, la ley prohibiría que planes médicos cubran cirugías plásticas, tratamientos hormonales o realización de terapias, al igual que la asignación de fondos públicos, federales o estatales para investigaciones o etapas clínicas de tratamientos hormonales

Cualquier persona que viole las disposiciones de la medida se expondría a una pena de tres anos y/o una multa de hasta $10,000, pero si es del campo jurídico se les fijaría a una multa de $50,000 en su primera infracción y profesionales de salud estarían sancionados con una pena de un máximo de 15 años y una multa de un máximo de $25,000 y la suspensión de su licencia de práctica.

La ley también permitiría a personas que hayan sufrido daños físicas y/o emocionales como consecuencias de este tipo de terapias al derecho para reclamar daños y perjuicios, sin término de caducidad para la persona que sufrió el daño como menor.

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