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Panel del FEI no asigna fiscal especial contra expresidente de la CEE, Juan Dávila 

Por lo ocurrido en las primarias pasadas.

Luego de un extenso análisis jurídico y penal y sopesando las extraordinarias circunstancias que experimentaron las primarias celebradas por Ia Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en el 2020, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) concurrió con el Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) en el análisis de este caso y no asignó un fiscal especial contra el expresidente del organismo electoral, Lcdo. Juan E. Dávila Rivera.

El Panel citó jurisprudencia contenida en Pueblo v Miranda Ortiz (117 DP.R 188,193) de que no encontró intención criminal en todos los aspectos que incidieron en los procesos administrativos para la celebración de las primarias de los partidos políticos.

En una extensa resolución de 20 páginas, el Panel hizo un detallado análisis de los procesos enfrentados por el organismo electoral según relatados a través de 12 entrevistas a testigos y declaraciones juradas contenidas en la investigación preliminar referida por Justicia.

En resumen, según surge del Informe de Justicia, la CEE adquirió en plena pandemia del COVID, múltiples responsabilidades adicionales con el mismo personal y con menos tiempo para descargarlas.

La controversia que activó la investigación de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia se basó en la posibilidad de que el entonces presidente de Ia CEE, hubiese incurrido en conducta delictiva, tras ordenar la paralización de las primarias del 9 de agosto pasado.

El informe de investigación preliminar del DJPR, recibido en el PFEI, consignó que Justicia había entrevistado y tornado declaraciones juradas a las siguientes personas: Orlando Fiallo Pérez, presidente de Printech; Ángel Luis Rosa, secretario de la CEE; José A. Santana, gerente de producción de Printech; Rafael Cardona Aponte y Rafael Cardona Andújar, presidente y vicepresidente de Mudanzas Torres, respectivamente; Eduardo Nieves, exdirector de Sistemas de Información en Ia CEE; Aníbal J. Zambrana, director de OSIPE; Julio Bonnet, director de operaciones electorales de Ia CEE; Daniel González Ramos, subdirector de Ia misrna oficina; Jossiana Resto Melecio, jefa de Ia oficina de compras; Juan Serrati, de la empresa Dominion y Francis Maldonado, gerente de proyecto de Rock Solid.

Luego de un minucioso relato sobre cómo se manejaron todas las incidencias del evento electoral, donde los retos impuestos por el COVID reflejaron su carga adicional añadiendo elementos extraordinarios en el itinerario de trabajo, el Panel sopesó los hallazgos desde el punto de vista de negligencia criminal que constituye delito.

Para ello, consignó que el Artículo 21 del Código Penal establece que sólo habrá responsabilidad penal si se actúa “a propósito, con conocimiento, temerariamente o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por Iey.” Las mismas se manifiestan por las circunstancias reclamadas con el hecho, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de Ia persona.

A esto se añade, según revela la investigación de Justicia y que reconoce la Resolución del Panel, el carácter colegiado de la CEE. “En primer lugar, el consenso toma tiempo. En segundo lugar, cualquier irregularidad no puede ser automáticamente atribuida al presidente de la CEE en virtud de su puesto”, sostiene la Resolución.

En consecuencia, el Panel ordenó el archivo definitivo de este asunto. “Consideradas las circunstancias expuestas, concurrimos con el análisis del Departamento de Justicia, que la asignación de un FEl no está avalada ni por el derecho ni por la justicia”, agrega finalmente el Panel.

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