Al descargar con profundidad de analisis la Ley Num. 2-1988 de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, los jueces miembros de la entidad designaron fiscales especiales independientes para investigar posibles actuaciones ilegales de los exfuncionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Norberto Almodovar Vélez y Charlene Neuman Rivera.
Como parte de la pesquisa encomendada a las fiscales especiales independientes, Fabiola Acarén Porrata-Doria e Ileana Agudo Calderón, el Panel también incluye en su encomienda, las alegaciones contenidas en una carta del extitular del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Sebastian Negron Reichard.
Precisamente, fue Negrén Reichard el querellante ante el Departamento de Justicia, contra Almodóvar Vélez y Neuman Rivera. El departamento, a través de la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor (DIPAC), realizó la investigación preliminar correspondiente, recomendando la designación de un fiscal especial independiente.
En la mencionada investigación se concluye que existe causa suficiente para sostener la posible ocurrencia de conductas comprendidas dentro de las disposiciones penales y éticas, consistentes con el Artículo 254 del Código Penal de Puerto Rico, relativo a intervención indebida en las operaciones gubernamentales, el Artículo 261 del Código Penal de Puerto Rico, sobre influencia indebida y posibles violaciones a los articulos 4.2 (b), 4.2 (F) y 4.2 (s) de la Ley Núm. 1-2012, conocida como, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Norberto Almodóvar Vélez. De igual forma, el Departamento de Justicia identificó evidencia susceptible de ulterior consideración respecto a posibles violaciones al Artículo 254 del Código Penal de Puerto Rico y a los artículos 4.2 (b) y 4.2 (s) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Charlene Neuman Rivera.
Mientras el Panel se encontraba evaluando el asunto, reciba una carta suscrita por el querellante, Negron Reichard, con diversos anejos, mediante la cual sometió información complementaria relacionada con los asuntos objeto de consideración del referido antes descrito.
Aunque incorrectamente denominado el escrito como una querella o denuncia, la realidad es que él mismo mencionaba que se trataba de una petición para que se investigara la información adicional como parte del referido original atendido por el Departamento de Justicia.
Analizado el asunto, el Panel consideré que, como informacion adicional, no existía impedimento en ley para remitir a las FEI designadas al caso para que la evaluaran junto al resto de la prueba y se tomarán las declaraciones juradas al Respecto.
Además, se faculta a dichas fiscales especiales independientes para proceder contra cualquier otro funcionario que haya incurrido en violaciones de ley en cuanto a los alegados hechos. Se les concedió el término de 90 días que dispone la Ley Núm. 2, para realizar la investigación a fondo y, de así corresponder en derecho, la presentación de cargos criminales ante los tribunales de justicia.
