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Pierluisi ofrece conferencia de prensa

El gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia convocó hoy una conferencia de prensa para las 3:00 de la tarde en La Fortaleza.

Según se informó en declaraciones escritas, la misma se llevará a cabo en el Salón de los Espejos de la Mansión Ejecutiva.

Más temprano, el equipo legal de Pierluisi Urrutia presentó su alegato de oposición al recurso legal que radicó el Senado de Puerto Rico ante el Tribunal Supremo para impugnar la constitucionalidad de la enmienda a la Ley 7 de 2005, sobre el cual se aferró a la silla.

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En su alegato, Pierluisi Urrutia admitió que la forma en que advino al poder no es la ideal.

“Reconocemos sin embargo, que al gobernador de Puerto Rico aquí compareciente advenir en el cargo en estas circunstancias no necesariamente constituye un escenario idóneo desde el punto de vista de la democracia electoral, pero si constituye un evento indiscutiblemente constitucional”, escribieron los abogados de Pierluisi Urrutia Joaquín Martínez García, Antonio Hernández Almodóvar y Julio Nigaglioni Arrache.

A juicio de los abogados, la Constitución no hace diferencia sobre si el secretario de Estado que puede suceder al gobernador, debe estar o no nombrado en propiedad o en receso legislativo.

Argumentaron además que el recurso radicado por el Senado para impugnar su juramentación no es el correcto.

“El Senado de Puerto Rico no acude a este honorable foro con el fin de proveer esa estabilidad. Todo lo contrario, mediante un vehículo procesal inadecuado y por vía de una interpretación constitucional acomodaticia que produciría un resultado que atenta contra el propio texto de la Constitución, con el presente caso se pretende que este honorable tribunal remueva al gobernador de Puerto Rico del cargo que ostenta legítimamente. La concesión de dicho remedio el cual de ordinario puede ser solicitado por la Secretaria de Justicia por medio del recurso de “Quo Warranto”, tendría un impacto nefasto en la gobernabilidad de Puerto Rico y conllevaría otorgarle al poder legislativo una facultad constitucional irrazonable y excesiva que constituiría una usurpación impermisible del poder ejecutivo, concentrando excesivamente el poder en una sola rama de gobierno”, escribieron los abogados de Pierluisi Urrutia Joaquín Martínez García, Antonio Hernández Almodóvar y Julio Nigaglioni Arrache.

Según el escrito, el Senado renunció a su derecho a confirmar al secretario de Estado, al postergar la determinación, sobre su nominación.

“El Senado no puede crear una controversia justiciable por razón de su propia e inequívoca inercia legislativa y/o expresión manifiesta de no ejercer su obligación constitucional. Permitir lo mismo, equivaldría a validar un abuso del derecho”.

A juicio de los abogados, la Constitución no hace diferencia sobre si el secretario de Estado que puede suceder al gobernador, debe estar o no nombrado en propiedad o en receso legislativo.

“Reconocemos sin embargo, que al gobernador de Puerto Rico aquí compareciente advenir en el cargo en estas circunstancias no necesariamente constituye un escenario idóneo desde el punto de vista de la democracia electoral, pero si constituye un evento indiscutiblemente constitucional”.

Los abogados de Pierluisi Urrutia argumentaron además que no sería correcto una interpretación literal de la Constitución para decidir en este caso. Asimismo, entienden que la enmienda del 2005 a la Ley de 1952 no sufre visos de inconstitucionalidad.

El Senado por su parte, al exponer sus alegatos solicitó que se aclare que un secretario de Estado tiene que estar juramentado en propiedad.

“Se solicita en la misma que se determine que, para que un Secretario de Estado designado pueda ocupar el puesto de Gobernador después de una vacante absoluta de éste, tiene que ocupar su puesto en propiedad, luego de haber cumplido con el proceso de confirmación, el cual exige el consejo y consentimiento de ambos cuerpos legislativos: Cámara y Senado; (2) que se determine que la juramentación y ocupación del cargo a Gobernador por parte del Lcdo. Pedro R. Pierluisi Urrutia el pasado 2 de agosto de 2019, son nulas, al igual que cualquier determinación tomada por éste en tal función, a partir de dicha juramentación; (3) en la alternativa, que se declare inconstitucional la Ley Num. 7-2005, estatuto que enmendó a su vez, la Ley Num. 7-1952; y (4) que se emita una orden de injuction preliminar y permanente, so pena de desacato, dirigida a la parte recurrida, para que el Lcdo Pedro R. Pierluisi Urrutia cese y desista de inmediato de continuar ocupando y ejerciendo las funciones de Gobernador de Puerto Rico”, reza el documento presentado por los abogados Eliezar Aldarondo Ortiz, Rosa Campos Díaz y Sheila Torres Delgado.

El Tribunal Supremo le dio como plazo a las 12:00 del mediodía del martes a las partes para presentar sus alegatos y así tomar una decisión sobre el particular.

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