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Prohíben uso del ‘jet ski’ en miras a proteger manatíes en la zona de Bahía de Jobos

La Orden establece la prohibición del uso, operación, circulación, estacionamiento y tránsito de motoras acuáticas en esa zona de alto valor ecológico

La gobernadora Jenniffer González Colón, junto al secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, acudió a la Marina de Salinas, zona propensa a altas incidencias de mortalidad de manatíes, para lanzar una campaña de concienciación para la protección de la especie.

La primera mandataria hizo un recorrido marítimo por la Bahía de Jobos para inspeccionar el hábitat del manatí antillano y respaldó la firma de una Orden Administrativa del DRNA que prohíbe el uso de motoras acuáticas (jet ski) en el sector conocido como Mar Negro, dentro de la Bahía de Jobos. La medida responde a la necesidad de reducir los riesgos para el manatí antillano, una especie cuya principal causa de mortalidad continúa siendo el impacto con embarcaciones.

La Orden establece la prohibición del uso, operación, circulación, estacionamiento y tránsito de motoras acuáticas en esa zona de alto valor ecológico, mientras mantiene autorizado el tránsito de embarcaciones pesqueras de hasta 25 pies de eslora, siempre que operen de forma prudente y conforme a la reglamentación vigente.

Suministrada
Suministrada

Asimismo, anunció el inicio de una campaña educativa del DRNA dirigida a operadores de embarcaciones recreativas y al público en general para promover una navegación responsable y reforzar el conocimiento sobre las zonas de uso frecuente del manatí.

Actualmente, se estima que en Puerto Rico habitan entre 500 y 600 manatíes antillanos. Aunque las estadísticas reflejan una reducción en la cantidad de muertes reportadas durante el 2026, las colisiones con embarcaciones continúan representando la principal amenaza para la especie, por lo que el DRNA implementó estas medidas preventivas y de fiscalización.

Toda persona que infrinja la Orden se expone a las penalidades de la Ley 430- 2000, que incluyen multas administrativas de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada incidente, y cada día que subsista la infracción se considera una violación por separado. Las multas se adjudicarán al registro de la motora acuática que origine la infracción.

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