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Proponen crédito contributivo de hasta $5,000 para familiares que cuidan personas con impedimentos severos

La medida busca aliviar los altos costos del cuido diurno y aplicaría a contribuyentes con ingresos menores de $200,000 anuales

Con el fin de mitigar la crisis económica que enfrentan miles de familias trabajadoras de la clase media puertorriqueña, se radicó en el día de hoy una enmienda para añadir una nueva sección  a la Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas”, para conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000. El PC 1476, para el “Crédito Contributivo Reembolsable por Gastos de Cuido Diurno de Personas con Impedimento Más Significativo y Dependencia Total”, propone la creación de un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales en la planilla de contribución sobre ingresos para aquellos ciudadanos que trabajan formalmente pero tienen bajo su tutela legal o cuidado directo a una persona con un impedimento más significativo, tales como pacientes postrados en cama o con la Enfermedad de Alzheimer en etapa severa.

La medida surge en respuesta a los costos astronómicos que conlleva el cuido de alta intensidad en la isla. Estudios de mercado reflejan que la contratación formal de un cuidador o enfermero privado en el hogar durante una jornada diurna básica representa un gasto promedio superior a los $4,811 mensuales, superando los $57,000 al año. Por otro lado, la mensualidad en un Centro de Cuido Diurno especializado oscila entre los $1,900 y $3,800. Estas cifras obligan a miles de profesionales asalariados a abandonar la fuerza laboral formal o a recurrir al mercado de la economía informal para sostener el cuido de sus seres queridos.

Para asegurar la viabilidad económica del estatuto ante la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), el proyecto introduce dos pilares innovadores de responsabilidad fiscal. En primer lugar, se crea el ‘Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores’, una partida presupuestaria que se nutrirá directamente del afloramiento fiscal impulsado por la medida, al obligar a que todo cuidador o centro diurno deducible esté formalmente registrado como comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del Departamento de Hacienda. En segundo lugar, se establece un estricto proceso de fiscalización y validación dual que requiere una certificación de un médico licenciado y la evaluación oficial de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI).

El beneficio estará limitado a contribuyentes con ingresos menores de $200,000 anuales y aplicará exclusivamente para servicios de cuido diurno que permitan al cuidador mantenerse activo trabajando, excluyendo los casos de internamiento permanente de 24 horas. Para salvaguardar el debido proceso de ley, la medida delinea un procedimiento rápido de apelación administrativa ante la DPI para aquellos ciudadanos cuyas solicitudes requieran revisión de criterios de severidad funcional. Finalmente, el estatuto impone severas penalidades administrativas de hasta $10,000 y referido criminal por fraude para cualquier profesional o ciudadano que intente certificar falsamente un diagnóstico.

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