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Representante PNP referirá al FEI a la secretaria de Justicia

Por informe sobre almacén con suministros en Ponce.

El representante penepé, Gabriel Rodríguez Aguiló, advirtió que referirá al Panel Sobre el Fiscal Independiente (PFEI) a la secretaria de Justicia, Denisse Longo, si el informe sobre el almacén con suministros en Ponce revela contradicciones.

“Si (el informe) se sostiene a lo que la jueza escribió en su resolución, que va en total contradicción a lo que dijo la secretaria de Justicia, no nos va quedar otro remedio que nosotros referirla al FEI”, dijo Rodríguez Aguiló en RADIO ISLA.

Precisamente, la gobernadora Wanda Vázquez Garced acudió el lunes ante el Tribunal de Apelaciones en búsqueda de que se detenga la entrega del informe de Justicia y el Negociado de Investigaciones Especiales sobre ellos suministros sin repartir en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.

“La Sentencia recurrida es jurídicamente incorrecta por varios fundamentos. En primer lugar, la información solicitada versa sobre una investigación criminal en curso ante el Departamento de Justicia. Así las cosas, dicha información y los documentos relacionados con la señalada pesquisa son confidenciales”, lee parte del recurso.

La jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Lauracelis Roques Arroyo ordenó el viernes a Justicia, hacer público el informe sobre los suministros sin repartir en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.

“Debemos tener siempre presente que, “al recibir del Pueblo soberano la función de gobernar, el Estado no quedó en libertad de decidir cuáles papeles y documentos resultantes de su gestión pública estarían fuera del escrutinio de quienes son, en esencia, la fuente misma de la soberanía”. En consecuencia, considerando que cuando el Estado niega injustificadamente acceso a información pública lesiona el derecho fundamental de los ciudadanos a estar informados, SE ORDENA al Gobierno a divulgar el Informe Preliminar de forma inmediata y además, se ordena que se tache solamente el nombre de un testigo entrevistado y cualquier referencia a su lugar de trabajo que surge del párrafo decimosexto a la página 4 del documento en controversia”, lee la sentencia de 29 páginas.

“Pues, como cuestión de hecho, no existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso al Informe Preliminar que este Tribunal examinó”, añadió.

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