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Revocan desestimación a impugnación presentada por Manuel Natal

El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que desestimaba la impugnación presentada por el candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, por falta de jurisdicción, trascendió el lunes.

“¡Victoria! El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en donde se desestimaba la impugnación de elección para la alcaldía de San Juan. A pesar de sus intentos de esconderse, el Tribunal confirmó que notificamos correctamente a Miguel Romero. Ahora el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que finalmente se puedan evaluar todas las irregularidades de la Unidad 77”, dijo Natal Albelo en sus redes sociales.

“Como Romero no contestó dentro del término establecido en el Código Electoral, se da por cierta nuestra impugnación. ¡La gente de San Juan tendrá las respuestas que se merecen!”, añadió.

“En virtud de los fundamentos antes consignados, revocamos la sentencia apelada. En consecuencia, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia a los fines de que dé curso a los procedimientos de forma compatible con lo aquí expuesto”, reza la sentencia de 18 páginas.

Por su parte, el alcalde juramentado de la ciudad capital, Miguel Romero, emitió las siguientes declaraciones:

“En el día de hoy, el Tribunal de Apelaciones revocó la bien fundamentada sentencia emitida por el honorable Anthony Cuevas Ramos, juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, la cual desestimó el recurso de impugnación de la elección de San Juan. 

Es importante destacar que la sentencia del Tribunal de Apelaciones fue una dividida, emitida por dos (2) jueces de los tres (3) que componen un panel de dicho tribunal. La misma dispone que, conforme al Artículo 10.15 del Código Electoral, bastaba con notificar el escrito de impugnación al candidato impugnado. Ello, no se sostiene en derecho ya que el propio Artículo 10.15 requiere que se notifique el recurso, conforme a la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil. Además, esta determinación resulta contraria a los principios más elementales del debido proceso de ley.

A tales efectos, estaremos solicitando al Tribunal Supremo de Puerto Rico que revise y revoque la errónea determinación emitida 2-1 por un panel del Tribunal de Apelaciones y, restablezca la determinación bien fundamentada del Tribunal de Primera Instancia, desestimando así la impugnación de la elección de San Juan”.

Lee la sentencia aquí.

 

 

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