El portavoz de la minoría en el Senado, Luis Javier Hernández Ortiz, informó hoy, miércoles, que no descartan acudir al tribunal para solicitar que se le ordene al Departamento de Justicia entregar el listado de de los 229 casos archivados por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de empleados públicos, sobre los cuales se desconoce bajo qué criterios se tomaron dichas acciones.
“Cumpliendo con nuestra obligación de fiscalizar con responsabilidad, el pasado 4 de mayo nosotros presentamos la petición de información 2026-0063 donde en síntesis solicitamos que se proveyera al Senado el listado de casos archivados en la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor desde que se adoptó la Orden Administrativa Núm. 2025-09”, señaló el senador.
Dicha orden fue enmendada un mes antes de que Justicia cerrara una investigación contra la secretaria del Departamento de la Familia (DF), Suzanne Roig Fuertes, quien ha sido señalada tras haber sido parte de los funcionarios del Departamento de Salud que accedieron a la contratación de la empresa de seguridad One Source, por un total de $60 mil mensuales, para el cuidado de un solo paciente en un hogar de cuido.
El también abogado expuso que la Orden de Cierre y Archivo en el caso de Suzanne Roig Fuertes y el contrato de $60 mil mensuales se enviaron al Senado, por lo que también solicitan a Justicia el resumen de los casos archivados.
“Si se pudo hacer en ese asunto, ¿por qué no lo pueden enviar para los demás casos? A nuestro entender, el proceder del Departamento de Justicia evidencia que algo se oculta. ¿Qué caso cerraron que no quieren que el país sepa, a quien buscan proteger?”, cuestionó en declaraciones escritas y posteriormente en Pega’os en la Mañana.
Por otro lado, el senador indicó que no se sabe aún cuantos de los investigados estaban bajo la jurisdicción de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OPFEI).
“¿Se le informó al FEI de esos archivos? Estamos defendiendo el derecho de la ciudadanía de conocer los detalles de casos de alto interés público, y el Senado tiene la facultad de reclamar la información pertinente que pueda ayudarnos en la tarea que desempeñamos como legisladores: ya sea presentando legislación, fiscalizando, mirando de cerca la marcha de la cosa pública”, agregó.
Sobre la Orden Administrativa 2025-09 del Departamento de Justicia, se dispuso que todos los casos que estuvieran ante la DIPAC pendientes de determinación final, y en los cuales hayan transcurrido dos años desde que comenzó la investigación, se elevarían ante la secretaria de Justicia para decisión y determinación final.
“¿Cuál es el fundamento de Justicia para adoptar esa orden? Ellos dicen que el contralor, a través de una auditoría, señaló que en la DIPAC habían casos que rondaban entre los dos y 11 años. Y que ante ello, era necesario adoptar esta orden. Lo cierto es que la Oficina del Contralor nunca dijo que había que establecer un término para detener o paralizar las investigaciones y elevar esto a la secretaría de Justicia”, explicó Hernández Ortiz. “El Contralor lo que señaló en el 2024 (de una auditoría que comprendió del 2018 al 2023) era que había que adoptar una reglamentación para atemperar la DIPAC al ordenamiento vigente y que incluso había que asignar más fiscales a esa división“.
Ante la solicitud que han hecho, el senador no descartó que la delegación popular acuda al foro judicial para la agencia se vea obligada a entregar la información.
“Lo vamos a hacer el jueves antes del Mensaje de Estado de la gobernadora. Tenemos sesión a las tres de la tarde y allí haremos el planteamiento. Ya yo tuve una conversación con el presidente del Senado. Él va a sentarse a evaluar el documento y allí mañana evaluaremos si vamos al tribunal. Yo entiendo que tenemos que ir al tribunal. […] Mi apreciación es que si Justicia sigue insistiendo en oponerse a que el Senado reciba un documento que tiene pleno derecho a tener, pues vamos a tener que exigirlo en el tribunal“, sentenció el senador en Radio Isla 1320.
El reclamo del senador se da en respuesta a la secretaria de Justicia, Lourdes Lynette Gómez Torres, quien en la tarde del martes indicó en un comunicado cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se rige para mantener la confidencialidad de los memorandos de cierre en la DIPAC.
La subsecretaria de Justicia, Annette Esteves Serrano, informó que bajo la dirección de Gómez Torres, el Departamento implementó con rigor un Plan de Acción Correctiva mediante la Orden Administrativa 2025-09 para atender de forma definitiva el rezago de casos en la DIPAC.
Como resultado directo de dicha política pública, entre septiembre de 2025 y abril de 2026 se logró el despacho y resolución de 189 casos pendientes de disposición final, sumando un total de aproximadamente 229 desde que inició el esfuerzo correctivo en junio de 2025. Sin embargo, la funcionaria aclaró que hay que ser responsables para que la rendición de cuentas no vulnere el debido proceso de ley ni las protecciones que cobijan el sumario fiscal, indicaron en declaraciones escritas.
“El rendimiento y la agilización de la DIPAC están validados con datos y estadísticas claras que reflejan nuestro compromiso con el pueblo de Puerto Rico. Ahora bien, las órdenes de cierre y los informes de los fiscales no son documentos de libre divulgación; constituyen el núcleo del producto de trabajo del Ministerio Público y forman parte de un proceso deliberativo interno. Permitir el acceso público a estos escritos expondría las estrategias legales y las evaluaciones de evidencia de nuestros fiscales, lo que laceraría irremediablemente la efectividad de futuras investigaciones criminales, e incluso de casos activos o ante los tribunales”, destacó la funcionaria.
Esteves Serrano detalló que el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico ampara de forma rigurosa la confidencialidad de estos documentos basándose en cuatro pilares doctrinales:
- Privilegio del Proceso Deliberativo (Regla 514 de Evidencia): Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, los informes que asisten a la alta gerencia en la toma de decisiones institucionales son de carácter “predecisional” y deliberativo, por lo que están protegidos de la divulgación compulsoria.
- Privilegio de Producto de Trabajo (*Work Product*): Al amparo de la Regla 505(A)(2) de Evidencia, se protege el análisis legal y la interpretación de la prueba recopilada por el abogado del Estado en el desempeño de sus funciones ministeriales.
- Salvaguarda de Derechos Fundamentales de Terceros: Las órdenes de archivo contienen datos de testigos, víctimas y personas investigadas contra las cuales no se halló causa o prueba suficiente para acusar. Su divulgación pública lesionaría gravemente sus derechos constitucionales a la intimidad, la dignidad y la reputación.
- Marco Estatutario y Reglamentario: El Artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004), la Ley de Datos Abiertos (Ley 122-2019) y el Reglamento Núm. 7450 del 4 de enero de 2008 del Departamento de Justicia, limitan expresamente la entrega de cualquier material que forme parte del expediente investigativo o que recopile notas y opiniones profesionales de los fiscales.
“La confidencialidad del sumario fiscal es una norma universal de ley y orden, reconocida de igual manera en el ámbito federal bajo las exenciones del Freedom of Information Act (FOIA). En el Departamento de Justicia continuaremos colaborando con el Senado de Puerto Rico y proveyendo toda la información estadística que certifique nuestra gestión, pero continuaremos cumpliendo nuestra obligación ministerial de proteger las garantías procesales y los derechos de los ciudadanos“, concluyó la subsecretaria de Justicia.
