Tribunal Apelativo de Boston acoge solicitud de reconsideración de LUMA Energy

El director ejecutivo de LUMA indicó que la única fuente de repago de ordinario que hay ante cualquier deuda de la AEE son los clientes

Mientras la problemática cláusula en el contrato de LUMA, que exime a la compañía de cualquier responsabilidad a sus consumidores por daños a equipos se debate en el tribunal, el director ejecutivo señaló que la responsabilidad no debe caer ante los operadores que tratan de atender la situación. 

“Realmente la responsabilidad recae en la persona que no puso el transformador en el 2018 que había que ponerlo en Sabana Llana y ahora  causa interrupciones de voltaje, o el operador que está tratando de resolver”, sostuvo Pérez.  

Agregó “ al final del día, la realidad diga otra cosa, es que la única fuente de repago de ordinario que hay para cualquier deuda que tenga la Autoridad de Energía Eléctrica somos tú y yo, son nuestros clientes. Siempre ha sido así y siempre será  así. Decir otra cosa es no ser real con el pueblo de Puerto Rico ”. 

Finalmente, comunicó que tras decisión de la jueza Swain el pleito se extiende hasta principios del 2016.

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