Tribunal determina ‘no ha lugar’ petición del PNP para el voto adelantado
"No hay nada en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba la corrección de una resolución", lee la determinación emitida por el juez superior Raúl Candelario López
El Tribunal de Primera Instancia en San Juan determinó hoy, viernes fallar en contra de la petición del Partido Nuevo Progresista (PNP) sobre el voto adelantado.
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“Lo anterior no interfiere con la facultad que tiene el elector de elegir la dirección postal a la que desea que se le envíen las papeletas. De hecho, interpretar lo contrario implicaría contravenir los preceptos claros del Código Electoral y su reglamentación aplicable”, lee parte de la resolución emitida por el juez Raúl Candelario López.
El juez superior Candelario López negó la petición del comisionado electoral novoprogresista, Aníbal Vega Borges, que buscaba que las papeletas del voto adelantado llegaran a la dirección que el elector indicara en su solicitud. Con la determinación, las papeletas deben llegar a la dirección que aparece en el registro electoral del individuo.