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Tribunal Supremo rechaza haber eximido de la reválida a abogada

El tribunal se dividió prácticamente por líneas partidistas, con la Juez Presidente Maite Oronoz, y los jueces asociados Ángel Colón y Luis Estrella oponiéndose a la petición

Tras la publicación del reportaje que devela una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) eximiendo a una abogada de la aprobación del examen de reválida, un portavoz  del Tribunal envió a la redacción de CyberNews copia de la Resolución MC-2024-0005 para justificar que “Tribunal Supremo no ha admitido al ejercicio de la abogacía a la peticionaria… Stephanie M. Vilella Alonso y sólo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe”.

En febrero de este año, el reconocido Bufete Estrella LLC presentó, a través del Lcdo. Emanuel Álvarez Pérez,  una solicitud de admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico ante el TSPR en favor de Stephanie M. Vilella Alonso, para que fuera admitida a la práctica de la abogacía sin que tuviera que aprobar el examen de reválida.

En el caso particular de Vilella Alonso, esta se graduó en derecho del Washington College of Law de la American University, en Washington, DC en 2018, y regresó a Puerto Rico en 2021 luego de ser admitida a la abogacía en el estado de Nueva York y trabajar en la ciudad de Nueva York en varias agencias y entidades del gobierno. Desde febrero de 2022, Vilella Alonso trabaja en el Bufete Estrella. Un mes después de comenzar a trabajar en el bufete, aprobó la reválida federal y fue admitida a la práctica en el Tribunal Federal en San Juan.

Álvarez Pérez justifica la petición en favor de Vilella Alonso con la antigua Ley Núm. 17 de 1939 (Ley para el Ejercicio de la Abogacía y del Notariado), en la que “se permite la admisión de una persona al ejercicio de la abogacía en los tribunales de Puerto Rico sin tener que realizar el examen de reválida, al presentar una solicitud por escrito a estos efectos al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, además de cumplir con unos requisitos generales tales como: ser mayor de edad, haber estudiado derecho en una universidad aprobada por el “American Bar Association”, residir en Puerto Rico y tener reputación intachable, entre otros.

Pero, tras un breve examen de la moción original presentada al TSPR, resulta evidente que la explicación ofrecida no refleja lo solicitado por Vilella Alonso, ni el alcance de la resolución misma.

En la súplica en el caso Ex Parte Stephanie Michelle Vilella Alonso, su representación legal señala que “… muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que declare HA LUGAR la presente solicitud, y en su consecuencia autorice y admita a la parte peticionaria, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda”.

Luego de declarar “No Ha Lugar” la moción en su consideración original y en una primera solicitud de reconsideración, una mayoría del TSPR atendió la moción en una segunda reconsideración y entonces declara “Con Lugar” la petición de Vilella Alonso, dando paso a que se “autorice y admita a la parte peticionaria, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico”.

Es de notar en este caso que, al igual que en otros casos controvertibles, el TSPR se dividió prácticamente por líneas partidistas, con la Juez Presidente Maite Oronoz, y los jueces asociados Ángel Colón y Luis F. Estrella oponiéndose a la petición.

Para el Presidente del Colegio de Abogados (CAPR), Manuel Quilichini la resolución es clara.

“Cuando se concede el ‘CON LUGAR’ se refiere a la admisión[a la práctica de la abogacía] porque en ningún lado la peticionaria pide que se le evalúe por el Comité de Reputación”, concluyó Quilichini.
Sobre el referido a la Comisión, el letrado señaló que el alcance de dicho referido, de acuerdo al propio reglamento de la Comisión, “es una certificación de carácter y reputación que ‘(1)Completada la evaluación correspondiente sobre los aspirantes  o las aspirantes que aprobaron su reválida y no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después de la Junta Examinadora haber anunciado los resultados del correspondiente examen de reválida, la Comisión emitirá una certificación general, bajo la firma de su Presidente o Presidenta y su Secretario o Secretaria…’”.

“El reglamento de la Comisión, no habla de evaluar la competencia profesional, eso lo hace la reválida”, dijo Quilichini.

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