Panel del FEI archiva querella contra el alcalde de Río Grande
La investigación estuvo a cargo de dos fiscales especiales independientes en respuesta a la recomendación de Justicia
La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) anunció hoy, viernes, que archivó la querella contra el alcalde de Río Grande, Ángel ‘Bori’ González Damudt, quien era investigado por la contratación de una empresa de alquiler de vehículos, manejada por el cuñado de su hermana de crianza, luego del huracán María.
La investigación estuvo a cargo de las fiscales especiales independientes Fabiola Acarón Porrata-Doria e Ileana Agudo Calderón en respuesta a la recomendación del exsecretario del Departamento de Justicia Domingo Emanuelli Hernández por los hallazgos de una auditoría realizada por la Oficina del Contralor (OCPR) sobre las operaciones del municipio de Río Grande.
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La OPFEI ordenó el archivo del asunto al no encontrar evidencia que sustentara la comisión de delito por parte del alcalde.
La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor de Justicia (DIPAC), realizó una investigación preliminar que requiere Ia Ley 2-1988, respecto a si las actuaciones del alcalde y el entonces director de Finanzas Municipal, Luis A. Pagán Padró, reflejaban posibles irregularidades e infracciones de ley.
La conducta imputada al alcalde y al señor Pagán Padró, según la auditoría realizada en la OCPR y el informe de Ia DIPAC, consiste en haberse apartado de los procedimientos que requiere Ia ley y como consecuencia realizar desembolsos ilegales de fondos públicos. Esto, al no obtener tres cotizaciones para cada transacción realizada por el Municipio con Ia Compañía Allied Car and Truck Rental, Inc. (Allied), durante los años 2016 a1 2020.
Tampoco se certificó que el servicio se brindó, tal como lo requiere Ia ley, ni constan en el Registro de Contratos de Ia OCPR contratos registrados a favor de dicha compañía Allied.
Además, se consideró que ambos funcionarios pudieron haber incurrido en delitos de incumplimiento del deber y malversación de fondos públicos (Artículos 262 y 264 del Código Penal y Pérdida de Fondos Públicos, según el Artículo 4.2(r) de Ia ley de Ética Gubernamental.
En el informe final de la investigación, las fiscales especiales independientes incluyeron en el resumen de las entrevistas que realizaron a ocho testigos y el resultado del examen de evidencia documental pertinente. Del nforme final se revela que no hubo actuaciones del alcalde ni del señor Pagán Padró violatorias de alguna disposición de naturaleza criminal y que no existe evidencia que permita sostener un caso penal con prueba más allá de duda razonable, en contra de alguno de los dos funcionarios, por los delitos mencionados o por haber cometido cualquier otro delito, conforme a los hechos que se investigaron.
El municipio gestionó el recobro del dinero pagado en exceso y que tenía derecho a recobrar, siguiendo las recomendaciones que le hiciera la OCPR en el Plan Correctivo. Con ese propósito fue presentada contra Allied una demanda en cobro de dinero y reclamaron a las agencias federales, mediante el mecanismo de reembolso, las cantidades a las cuales el municipio tenía derecho.
“Evaluado en su totalidad el informe de las fiscales especiales independientes, acogemos su determinación, por lo que disponemos el archivo de la querella y referimos este asunto a la Oficina de Ética Gubernamental, para la acción que corresponda”, indica la resolución de la OPFEI.