Hacienda anuncia fechas para ventas sin IVU de materiales escolares en enero
El periodo de ventas se extenderá desde las 12:00 de la medianoche del viernes 2 de enero hasta las 11:59 de la noche del sábado 3 de enero
El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, informó hoy, martes, que el segundo periodo de ventas de uniformes y materiales escolares exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) se llevará a cabo el viernes, 2 y el sábado, 3 de enero de 2026.
“Los padres y tutores de los estudiantes tendrán la oportunidad de hacer sus compras para el regreso a clases, comenzando el nuevo año, los días 2 y 3 de enero. Los exhortamos a tener a la mano las listas oficiales, tanto de materiales como de uniformes, para que se beneficien de estos dos días de ventas exentas para comenzar el segundo semestre del año escolar 2025-2026. También invitamos a los comerciantes a informarse sobre los artículos incluidos”, indicó el funcionario en declaraciones escritas.
El periodo de ventas exentas se extenderá desde las 12:00 de la medianoche del viernes 2 de enero hasta las 11:59 de la noche del sábado 3 de enero, según establece la Carta Circular de Rentas Internas 25-13. En la publicación disponible en la página web del Departamento de Hacienda, encontrarán la lista completa de los materiales y los uniformes y sus componentes.
Los materiales exentos del pago de IVU son los escolares, escolares de arte, escolares de música, escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Entre los materiales se encuentran las carpetas; los bultos escolares; calculadoras; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila; pega; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras y papel suelto, entre otros.
El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado; equipo y artículos de coser o materiales de costura; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, como maletines, artículos para el pelo, carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas o sombrillas, entre otros.
Tampoco se considera uniforme escolar el equipo protector contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet y calzado deportivo, entre otros.
“Es importante recordar que todos los libros impresos y los libros electrónicos, conocidos como libros digitales ciberlibros o e-books, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. No se incluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas o periódicos”, explicó el secretario.
Las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU, siempre que el pago final sea efectuado y los artículos entregados al comprador durante el periodo de exención establecido en la CC RI 25-13.
También cualifican las compras con vales (rain checks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet (siempre y cuando los artículos sean preordenados y entregados durante el periodo exento) y los certificados y tarjetas de regalo, si los artículos son comprados durante los periodos de exención.
Para más información puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o llamar al 787 622-0123.



