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Alcaldes que quieran cerrar accesos tendrán que cumplir con requisitos del DTOP

Hasta el momento son cinco municipios que decidieron restringir las entradas.

El secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Carlos Contreras Aponte hizo un llamado el viernes a todos los alcaldes que consideran cerrar vías  de acceso a sus municipios como medida para controlar el COVID-19, para que “cumplan con el proceso legal y administrativo aplicable, garantizando, sobre todo, la seguridad en las carreteras”.

“En principio, este servidor apoya este tipo de iniciativas. Sin embargo, ningún alcalde puede cerrar una carretera estatal, a menos que cumpla con la aprobación o endoso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, pues, para tomar una decisión como esa se requiere un análisis y la ejecución de medidas para garantizar la seguridad y el acceso a los servicios de emergencias de la ciudadanía”, dijo el secretario en declaraciones escritas

Indicó que hasta ahora el único alcalde que se ha comunicado y sometió su petición oficial, fue el alcalde de San Lorenzo, José ‘Joe’ Román Abreu. Luego de analizada su solicitud, se emitió un permiso condicionado a que cumpla con unas medidas de seguridad importantes.

Precisó que entre las condiciones especiales que se le requirieron al alcalde, y que aplicará a todo aquel ejecutivo municipal que haga la solicitud oficial, en caso de ser aprobada, están:

  1.     Que los sistemas que sean utilizados para el cierre no representen un peligro para transeúntes. Esto incluye, aunque no se limita al tipo de dispositivo utilizado, rotulación de advertencia adecuada y que se provea una distancia adecuada de frenado para los conductores que se aproximen, entre otros.
  2.     Que se provea la posibilidad de que, en casos de emergencias, la barrera pueda ser removida fácilmente, por lo que cruzar la carretera de un lado al otro con barreras de hormigón NO ES ACEPTABLE.
  3.     Que se provea espacio suficiente para que vehículos como camiones de bomberos, ambulancias, policías y equipos de primera respuesta puedan pasar en cualquier momento.
  4.     Que no se limite el paso a ningún ciudadano que tenga alguna situación de emergencia.
  5.     Que no se interfiera con las líneas de suministro legítimas, ni con el suministro de bienes y servicios autorizados por el Estado.
  6.     Que se certifique que los municipios aledaños afectados por el cierre no tienen objeción con el plan de cierre del municipio solicitante.
  7.     Que el plan de cierre sea coordinado con la Policía y las agencias de respuesta en casos de emergencias.

Condiciones generales:

  1.     Se tomarán las medidas necesarias para proteger la propiedad pública y privada.
  2.     Se deberá coordinar con la Policía Estatal y/o Municipal el plan de mantenimiento de tránsito para garantizar la seguridad y el libre paso de residentes y visitantes.
  3.     Una vez finalice el plan de cierre, se limpiará el área y removerá cualquier obstáculo en la superficie de rodaje, paseos y servidumbre.
  4.     Utilizar dispositivos necesarios para el control del tráfico de conformidad con el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito MUTCD 2009.
  5.     El solicitante será responsable por cualquier reclamo realizado por residentes, visitantes, comerciantes, empresarios y otros.
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