La Asociación Puertorriqueña de Proveedores de Servicios de Salud y Relacionados a la Educación (APPSSRE) denunció que el contrato de Remedio Provisional finalmente remitido por el Departamento de Educación llegó incompleto, mantiene cláusulas previamente objetadas y profundiza un patrón de control indebido sobre un programa creado precisamente como respuesta al incumplimiento del propio sistema público.
A tres días de iniciado el proceso de renovación de proveedores, que el propio Departamento estableció comenzaría el 4 de mayo, persisten comunicaciones sin respuesta, información esencial ausente y un proceso impulsado sin transparencia suficiente.
“El Departamento exige participación y renovación mientras mantiene interrogantes esenciales sin contestar. Bajo estas circunstancias no puede hablarse de una renovación real ni responsable”.
El Programa de Remedio Provisional surge del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación como mecanismo para garantizar acceso a servicios privados cuando el sistema público no logra proveerlos. No fue diseñado para convertirse en una extensión operacional del Estado ni para trasladar al proveedor privado responsabilidades inherentes al propio Departamento de Educación.
Según datos correspondientes al informe de cumplimiento del año escolar 2024-25, cerca de 69,000 servicios están pendientes de ofrecerse. No son números. Son miles de estudiantes esperando terapias, evaluaciones y servicios esenciales para su desarrollo, bienestar e integridad, mientras se menoscaba su derecho constitucional a una educación y, a su vez, su derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, según reconocen la Ley IDEA y las leyes estatales aplicables. Detrás de cada servicio pendiente hay un niño o joven al que se le está negando no solo un recurso, sino el trato digno que merece.
APPSSRE advirtió además que estas cifras provienen de la propia agencia señalada por incumplimiento, siendo la propia entidad señalada por incumplimiento quien reporta su cumplimiento, lo que pudiera implicar un conflicto de interés. Entes externos e independientes, sugiere la Asociación, deberían validar ese proceso. En ese contexto, 69,000 servicios pendientes es una cifra significativa y, muy probablemente, conservadora.
La Asociación identificó por parte del Departamento de Educación un patrón sostenido de obstaculización que incluye: imposición de fechas de caducidad a cartas de aprobación que interrumpen servicios; omisión en la generación y emisión de cartas de Remedio Provisional para servicios no provistos; cierre durante años a nuevos proveedores; tarifas que no responden al mercado real; y retenciones del 1.5% aplicadas de forma arbitraria e inconsistente.
Es importante destacar que las tarifas pagadas por servicios no representan únicamente el pago directo al especialista que ofrece la terapia. Sostienen operaciones clínicas completas, incluyendo personal administrativo y clínico, infraestructura, materiales, utilidades y continuidad de servicios. Una tarifa que no responde al mercado real no es solo un asunto de compensación, es una amenaza directa a la viabilidad operacional del proveedor y, por tanto, a la disponibilidad de servicios para los estudiantes.
Esta combinación de inacción, silencio administrativo sostenido y control de procesos se distancia de los principios de sana administración pública, particularmente cuando impacta directamente el acceso a servicios de una población vulnerable que el propio Estado está obligado a proteger.
En el modelo del Remedio Provisional, el proveedor no tiene contrato directo con el Estado. La naturaleza o procedencia de los fondos utilizados para el pago de servicios no crea por sí sola esa relación contractual. Por tanto, APPSSRE sostuvo que la retención del 1.5% no aplica dentro de este marco y que, donde se ha implementado de forma arbitraria, corresponde su cese y reembolso inmediato. Esto no solo reduce ingresos en un contexto sin revisión tarifaria justa, sino que desestabiliza la operación de los proveedores afectados.
“La aplicación arbitraria e inconsistente de estas retenciones no solo coloca proveedores en desventaja frente a otros, sino que también levanta preocupaciones sobre un posible enriquecimiento injusto por parte del Estado mediante fondos correspondientes al sector privado”.
“Se nos exige participar sin información completa, con un contrato incompleto y sin respuestas. Eso coloca al proveedor en una posición de ‘lo coges o lo dejas’. Y ese planteamiento es inaceptable”.
El contrato enviado llega además incompleto: el propio Departamento reconoce que faltan disposiciones relacionadas al programa School-Based Medicaid. APPSSRE advierte que no se trata de un detalle administrativo. Si bien el School-Based Medicaid es un mecanismo legítimo que permite al Departamento reclamar reembolso al Departamento de Salud por servicios que está obligado a ofrecer bajo la Ley IDEA, el Departamento no puede, para viabilizar ese acceso a fondos, imponer al proveedor privado del Remedio Provisional condiciones que comprometan la contratación privada, excluyan proveedores por razones ajenas a su capacidad de servicio, o trasladen cargas administrativas que corresponden exclusivamente al Estado. El Remedio Provisional no es el proceso ordinario del Departamento de Educación, y no puede ser tratado como tal.
APPSSRE sostuvo que el contrato configura un escenario leonino: traslada al proveedor responsabilidades por fallas recurrentes del sistema MiPE REEMPRO que no controla, impone cargas administrativas excesivas y permite al Departamento reservarse la facultad de no pagar por servicios ya ofrecidos conforme a la información disponible en sus propias plataformas.
La sana administración pública exige que el Estado actúe con transparencia, proporcionalidad y buena fe frente a quienes colaboran en subsanar sus propios incumplimientos. Un contrato que traslada riesgos, impone cargas excesivas y permite al Estado no pagar por servicios ya ofrecidos invierte ese principio: convierte al proveedor privado en el responsable de las fallas del sistema que debía corregir.
Entre las cláusulas de mayor preocupación figura la aplicación automática de la llamada ley de “puerta giratoria” sin el análisis individualizado que la propia Ley 1-2012 exige, provocando la exclusión injustificada de profesionales que podrían estar ofreciendo servicios hoy.
Igualmente preocupante: es el propio Departamento, la entidad señalada por incumplimiento, quien pretende evaluar y decidir quién puede participar como proveedor del Programa, contradiciendo la Sentencia y la prerrogativa de los padres de escoger libremente quién sirve a sus hijos.
“No puede ser que quien falló sea quien controle, escoja y evalúe quién puede remediar ese fallo”.
“No puede existir un modelo donde el proveedor asuma toda la obligación operacional mientras el Estado se reserva la facultad de no pagar por servicios debidamente ofrecidos y pretende trasladar al sector privado las consecuencias de fallas sistémicas que le corresponden exclusivamente al propio Estado.
APPSSRE rechazó categóricamente cualquier intento de trasladar a las familias la responsabilidad por la falta de acceso a servicios. No puede responsabilizarse a las familias por las fallas de un sistema que continúa sin garantizar los servicios que los estudiantes necesitan y les corresponden.
“Se le ha arrebatado a los estudiantes el mecanismo que les hacía justicia”.
APPSSRE advirtió que continuar impulsando el proceso, sin atender los planteamientos del sector profundiza la crisis y amenaza con provocar nuevamente un inicio de año escolar marcado por retrasos y un impacto directo sobre los estudiantes de Educación Especial. Todavía hay espacio para corregir el rumbo, pero eso requiere apertura y diálogo real.
Ante la magnitud de la crisis y el impacto directo sobre los estudiantes, APPSSRE hizo además un llamado a la representación legal de los estudiantes dentro del pleito Rosa Lydia Vélez, a la Oficina del Comisionado de Educación Especial y a la monitora del caso, a evaluar con urgencia las acciones que entiendan pertinentes para proteger el propósito correctivo del Remedio Provisional y salvaguardar el derecho de los estudiantes a recibir los servicios que les corresponden.
La Asociación exige al Departamento de Educación:
- Hacer disponible de inmediato la totalidad del contrato.
- Responder las comunicaciones formales pendientes, entre las cuales se solicita apertura al diálogo
- Cesar las retenciones indebidas del 1.5% no contempladas contractualmente y reembolsar las cantidades retenidas.
- Aumentar las tarifas de forma justa y transparente, conforme al mercado y a la Sentencia
- Eliminar las cláusulas improcedentes (no sostenidas en ley) y las barreras que limitan el acceso al Remedio Provisional
- Hacer disponible el Remedio Provisional conforme a sus estipulaciones originales, sin desviaciones, sin condiciones añadidas, sin reinterpretaciones convenientes
- Abstenerse de imponer condiciones vinculadas a mecanismos de reembolso gubernamental como School-Based que comprometan la contratación privada o excluyan proveedores por razones ajenas a su capacidad de servicio
- Garantizar que el Programa cumpla su propósito: servir a los estudiantes y remover barreras de acceso, no ampliarlas
“El incumplimiento no se detuvo. Se extendió. Y hoy continúa afectando a miles de estudiantes”.
En un país que se proclama de ley y orden, no puede normalizarse que el mismo sistema señalado por incumplimiento continúe ampliando controles sobre el mecanismo creado para corregir sus propias fallas, mientras miles de estudiantes permanecen desprovistos de servicios esenciales y se incurre en imposiciones que agravan la crisis que impera.
