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Estas son las opiniones de los jueces del Tribunal Supremo

Sobre la incumbencia de Pedro Pierluisi como gobernador.

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez emitió su opinión en torno a la incumbencia de Pedro Pierluisi como gobernador tras su juramentación amparado a la Ley 7 del 2005.

“El verano del 19 también se recordará como aquel en el que el Poder Judicial, por disposición unánime de los miembros de su máximo foro, asumió con entereza y gallardía su rol como el intérprete final y defensor máximo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dijo la jueza presidenta como parte de su Opinión de Conformidad.

Del mismo modo, todos los jueces emitieron sus opiniones de conformidad.

“Hoy, todos los miembros de este Foro, dejando a un lado las diferencias naturales de todo proceso decisorio colegiado, nos hemos unido en una sola voz con l fin de proteger los principios constitucionales más básicos sobre los cuales se erige nuestro sistema republicano de gobierno, y los cuales nos distinguen como Pueblo.”, reza parte de la Opinión de Conformidad sometida por el juez asociado Ángel Colón Pérez.

“Hoy sin lugar a dudas, y de cara al sol, defendimos la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “contra todo enemigo interior o exterior”, añadió.

Por su parte, el juez asociado Luis Estrella Martínez expuso en su Opinión de Conformidad que: “La defensa de la democracia se ejerce mediante la acción constitucional y no a través de escaramuzas jurídicas, asaltos de poder y juramentos sorpresivos a espaldas del Pueblo”.

“La supuesta laguna aducida por la parte recurrida es inexistente, Avalar esa teoría conllevaría que el designado Secretario de Estado pueda ejercer permanentemente el cargo de Gobernador en propiedad sin ser avalado expresamente por los cuerpos legislativos, previo a asumir tan trascendental función”, añade.

De su parte, la Opinión de Conformidad del juez asociado Roberto Filiberti Cintrón menciona que: “La normativa constitucional no debe permitir que absurdos y tecnicismos legales atenten contra nuestro Sistema Democrático de Gobierno”.

“Establecer como precedente que un Gobernador renunciante pueda, sin el consejo y consentimiento de ambos cuerpos legislativos, designar a un secretario de Estado nombrado en receso para que sea su sucesor apenas días, horas o hasta minutos antes de que sea efectiva su dimisión -teniendo ello el efecto de que este sea el único en la línea sucesoria del cargo vacante  que no cuente al menos con la aprobación indirecta del Pueblo-, ciertamente resultaría en un absurdo con visos dictatoriales completamente ajeno a nuestro Sistema Democrático de Gobierno”, añade.

El juez asociado Rafael Martínez Torres expuso que la opinión del entonces secretario de Justicia Roberto Sánchez Ramos a la enmienda de la Ley 7 fue incorrecta.

Esa fue la interpretación que Pierluisi Urrutia utilizó como base para juramentar al cargo.

De manera unánime, el panel de 9 jueces del Tribunal Supremo declaró inconstitucional la Ley 7 del 2005 que utilizó Pedro Pierluisi como sustento para juramentar al cargo de gobernador tan pronto se hizo efectiva la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares el pasado 2 de agosto a las cinco de la tarde.

El Tribunal Supremo dio un plazo hasta las cinco de la tarde del miércoles, 7 de agosto para que Pierluisi solicite una reconsideración o de lo contrario sería su salida efectiva de La Fortaleza.

Lee las opiniones: Opinión_de_Conformidad_Juez_Colón_Pérez.pdf Opinión_de_Conformidad_Juez_Estrella_Martínez.pdf Opinión_de_Conformidad_Juez_Feliberti_Cintrón.pdf

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