Firman “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”
La misma tipifica como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual.
El Proyecto de la Cámara número 547 de la autoría del representante Ángel Matos García a fines de crear la “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, se convirtió en ley tras la firma del gobernador Pedro Pierluisi, trascendió el jueves.
La Ley tipifica como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual.
“Agradezco al gobernador Pedro Pierluisi por firmar esta importante medida, ya que las autoridades estatales y federales han observado un incremento en la modalidad de la conducta conocida como sextorsion. Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor. También hemos sido testigos de víctimas de la divulgación abusiva de material íntimo privado, tomado con el debido consentimiento, pero para el cual no existe autorización de divulgación. Esto ha ocurrido con la única intención de hacer daño y ridiculizar a una, o todas, las partes involucradas en la grabación o toma del documento digital. Todas estas acciones suelen someter a las víctimas de la divulgación a presiones, ridiculización, y daño psicológico y emocional que afecta su desempeño familiar, escolar o profesional”, señaló el representante en comunicación escrita.
La penalidad para toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito o con conocimiento menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, será por un término fijo de reclusión de tres (3) años. De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta cinco (5) años de reclusión. De mediar atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión.
Este tipo de legislación ha estado trabajando en diversas jurisdicciones de los Estados Unidos de América. Al presente, cuarenta y ocho (48) estados, Washington D.C. y Guam han aprobado medidas similares.