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Gobernadora firma declaración de emergencia para cuatro municipios afectados por las lluvias de los pasados días

Se trata de Aguas Buenas, Corozal, Naranjito y Orocovis, que han solicitado asistencia estatal

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2025-22, mediante la cual se declara un estado de emergencia en Aguas Buenas, Corozal, Naranjito y Orocovis, municipios significativamente afectados por las recientes lluvias, y que han solicitado asistencia estatal.

La medida designa al oficial de enlace estatal, permite la asignación de fondos de emergencia, ordena a las agencias a realizar esfuerzos bajo los programas de asistencia y permite agilidad en las compras. Los municipios antes mencionados solicitaron ayuda al Estado ante las condiciones climáticas severas que los afectan desde el 19 de abril de 2025 y que requieren atención y acción inmediata.

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La gobernadora delegó en el secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Arthur Garffer, la facultad de incluir otros municipios que, a su juicio, deban ser incorporados a la declaración de emergencia debido a situaciones similares de riesgo o daño. La determinación deberá realizarse en coordinación con la Oficina de la Secretaría de la Gobernación. 

A su vez, designó a Garffer como Oficial de Enlace Estatal (State Coordinating Officer) y al comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), doctor Ángel Jiménez Colón, como Oficial de Enlace Estatal Alterno.

La orden permite que tanto la Administración de Servicios Generales (ASG), como las agencias y los municipios activen los procedimientos especiales de compras de emergencia para adquirir de manera ágil los materiales, equipos y servicios necesarios para responder a la emergencia. Todas las compras y contrataciones realizadas al amparo de esta disposición deberán cumplir con los principios de transparencia, y rendición de cuentas establecidas por ley con cualquier requisito federal aplicable a las mismas.

 La gobernadora también ordenó al DSP preparar y presentar un estimado detallado de los fondos necesarios para llevar a cabo las labores de desalojo, rescate, respuesta y recuperación en las regiones afectadas por la emergencia. El estimado deberá ser sometido a la gobernadora, al director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al secretario del Departamento de Hacienda y al director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). 

A estas agencias se les autorizó, además, establecer, de cualesquiera fondos disponibles, incluyendo la Reserva de Emergencia, un presupuesto especial para sufragar los gastos necesarios asociados a las labores de desalojo, rescate, respuesta y recuperación, conforme a lo establecido en la orden. Esto incluirá cualquier gestión necesaria ante la Junta de Supervisión y Administración Fiscal de Puerto Rico (JSF), según las disposiciones de la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

El DSP, así como las demás agencias que participen en la ejecución de esta Orden Ejecutiva, deberán rendir un informe detallado al secretario de Hacienda, al director de la OGP y al director ejecutivo de la AAFAF, en el cual se consignen todos los gastos incurridos durante la implementación de las medidas dispuestas en la orden. 

El informe deberá presentarse dentro de un término no mayor de treinta días, contados a partir de la culminación de las labores de desalojo, rescate, respuesta y recuperación, e incluirá evidencia y documentación de respaldo que permita evaluar el uso adecuado de los fondos asignados.

Las agencias del ejecutivo están obligadas a promocionar y realizar esfuerzos dirigidos a que las comunidades afectadas conozcan y puedan acogerse a los programas de asistencia disponibles.

El Artículo 5.10 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, confiere a la gobernadora de Puerto Rico la autoridad para decretar un estado de emergencia en la isla y “darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes, planes o medidas estatales para situaciones de emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio”, así como “dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre”.

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