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Jueza continúa en el caso contra la representante Mariana Nogales Molinelli

El abogado de Nogales, José Andreu Fuentes, había solicitado la inhibición de la jueza alegando que ésta intervino en el caso al expedir la orden de las cuentas bancarias de Nogales, su madre y Ocean Front Villas Corp

La jueza Iraida Rodríguez Castro seguirá atendiendo el caso presentado por el Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) contra la representante Mariana Nogales Molinelli, su madre y una corporación, tras desestimar una moción de inhibición este viernes.

“Se deniega la Moción Jurada Solicitando la Inhibición de la Honorable Juez Iraida B. Rodríguez Castro…y se devuelve el caso a su atención”, declaró la jueza administradora regional, Laura Lis López Roche.

“No surge que la jueza Rodríguez Castro haya incurrido en alguna actitud parcializada o impropia que pueda lacerar la confianza pública en el sistema de impartir justicia”, continúa la determinación judicial de 20 páginas.

El abogado de Nogales, José Andreu Fuentes, había solicitado la inhibición de la jueza alegando que ésta intervino en el caso al expedir la orden de las cuentas bancarias de Nogales, su madre y Ocean Front Villas Corp.

“Lo que procede es la inhibición porque hay unos terceros que van a pasar juicio sobre el sistema judicial”, argumentó Andreu Fuentes. Por su parte, Nogales Molinelli mencionó a la prensa que este caso podría ser la estocada mortal del FEI. El OPFEI ha presentado 51 denuncias contra la representante del Movimiento Victoria Ciudadana, su madre y la corporación mencionada.

El contacto previo de la Jueza Rodríguez Castro con la prueba no inhabilita su capacidad de presidir la vista de determinación de causa probable para arresto, concluyó el tribunal en una decisión reciente.

Andrés Clarke Vives, el declarante en el caso, había sido jurado y su declaración jurada examinada por la Jueza Rodríguez Castro antes de emitir una orden de registro bancario sobre las transacciones de ATH y los cheques emitidos de las cuentas del Banco Popular de la Sra. Mariana Nogales Molinelli, Rita Molinelli y la corporación Ocean Front Villas, Corp.

El tribunal estableció que un mero contacto con la prueba, como el que ocurre cuando un juez atiende una orden de registro y allanamiento, no crea un impacto en la conciencia del juzgador que le impida presidir un juicio en su fondo.

La defensa no pudo demostrar afirmativamente el prejuicio o parcialidad de la Jueza Rodríguez Castro. Aunque la Jueza había tomado juramento al testigo y examinado su declaración jurada, su rol fue considerado pasivo e impersonal.

Además, la Jueza Rodríguez Castro, en corte abierta, afirmó que el agente Clarke Vives, cuya declaración ella examinó para expedir la orden de registro, no era testigo en esta etapa del proceso.

La decisión también aclaró que no fue un error de la Jueza Rodríguez Castro atender los planteamientos de la defensa sobre su solicitud de inhibición en la vista del 3 de mayo de 2023. La moción de recusación no se presentó hasta el 10 de mayo de 2023.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que las actuaciones de la Jueza Rodríguez Castro no constituyen la mera apariencia de conducta impropia que debe llevar a la inhibición o recusación de un juez o jueza. La moción jurada solicitando la inhibición de la jueza Iraida Rodríguez Castro fue denegada.

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