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Justicia acude al Apelativo para solicitar la revisión de la sentencia de Carlos Maldonado Dávila

Maldonado Dávila fue sentenciado a 10 años de sentencia suspendida por el accidente que causó la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera e hirió a Carlos Adihl Sosa Bigio

El Departamento de Justicia  acudió ayer al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Carlos Julián Maldonado Dávila, hallado culpable de la muerte de la joven Natalia Nicole Ayala Rivera.

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“Como habíamos adelantado, tan pronto el tribunal decidió suspender la sentencia de Carlos Julián Maldonado Dávila, referimos el caso para la evaluación de la Oficina del Procurador General. Hoy, como resultado de ese proceso, determinamos acudir al Tribunal de Apelaciones. Confiamos que, como resultado de este recurso, Maldonado Dávila reciba la condena que merece tras haber sido declarado culpable de causarle la muerte a la joven Natalia Nicole Ayala Rivera”, expreso el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli.

Maldonado Dávila fue sentenciado a 10 años de sentencia suspendida por el accidente que causó la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera e hirió a Carlos Adihl Sosa Bigio. La jueza Nerisvel C. Durán Guzmán determinó que no cumplirá cárcel.

Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó que el recurso presentado contiene varios argumentos dirigidos a demostrar que el Tribunal de Primera Instancia actuó incorrectamente al suspender la totalidad de la sentencia.

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“Uno de los argumentos que levantamos es que el contenido y recomendación consignado en un informe presentencia —aunque no es obligatorio para los jueces— es un hecho material importante, que no puede ser ignorado o descartado sin más y sin fundamento, particularmente en el contexto de la Ley de Sentencia Suspendida donde la propia legislación exige su formulación como un requisito indispensable. Por lo tanto, si un juez, dentro del ejercicio de su discreción, opta por apartarse de la recomendación consignada en el informe, debe proveer una explicación o fundamento que lo justifique. Bajo ningún concepto el ejercicio de una facultad discrecional debe conllevar un acto caprichoso e infundado que fomente la arbitrariedad y deje a las partes sin una base para su cuestionamiento y revisión. Eso es, precisamente, lo que sucedió en el presente caso”, abundó el procurador general.

 

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