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Los cambios del toque de queda que firmó la gobernadora

Los domingos los supermercados y colmados permanecerán cerrados

La gobernadora, Wanda Vázquez Garced puso en vigor con su firma  la nueva Orden Ejecutiva 2020-029 que establece la extensión del periodo de cierre de negocios y toque de queda hasta el 12 de abril, e incluye detalles de quiénes pueden transitar y los comercios que podrán abrir parcialmente durante la situación que vive Puerto Rico y el mundo por el coronavirus COVID-19.

“Las medidas que estamos tomando son para proteger a la ciudadanía de este virus. Hemos visto como en otros países no se han tomado las debidas precauciones a tiempo, y las mortalidades ya son miles. Para evitar esto, la mejor forma es permaneciendo en sus hogares. No obstante, de necesitar algún artículo de primera necesidad o servicio, estamos dejando que algunos negocios permanezcan abiertos, pero siempre observando las medidas de seguridad y respetando los horarios en los que podrán transitar en las vías públicas”, dijo Vázquez Garced en declaraciones escritas.

La Orden Ejecutiva 2020-029 establece el toque de queda con horario de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana a partir del 31 de marzo.

Aclaró que continuarán operando los hospitales, laboratorios clínicos, supermercados, farmacias, gasolineras, sucursales bancarias, y establecimientos de comida con servi carro, entrega o servicio de recogido, siempre y cuando tomen medidas cautelares, limitando la cantidad de personas que entra a los establecimientos. También podrán abrir centros de cuidos de ancianos y casas de empeño solamente para brindar recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, no para venta de mercancía.

Los supermercados no abrirán los domingos, al igual que las farmacias y las gasolineras, con excepción del área del recetario y únicamente el despacho de combustible.

No obstante, recordó que se designan los días para poder transitar en las carreteras para hacer alguna de las gestiones anteriores, según el último número de la tablilla del vehículo. Si el último número es impar, podrá transitar los martes, jueves y sábados. Si el último número es par o es una letra, podrá transitar los lunes, miércoles y viernes. Esto es a partir del miércoles, 1 de abril.

Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano solo podrá salir de su residencia por alguna situación de emergencia, a trabajar en uno de los lugares permitidos en esta orden, siempre y cuando pueda evidenciarlo, o realizar uno de los servicios permitidos en esta orden.

A manera de excepción, podrán operar plomeros, electricistas, exterminadores y otros servicios que son necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público, siempre y cuando ofrezcan un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin necesidad de abrir un local, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene. Esto incluye mantenimiento de elevadores y piscinas.

Igualmente, podrán operar compañías de asistencia en la carretera y cerrajería, solamente para atender casos de emergencia, sin abrir establecimientos que reciban público. También podrán operar compañías de entrega y envío de paquetes, y se permitirán los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta en cuanto a infraestructura crítica de telecomunicaciones.

Las organizaciones sin fines de lucro podrán ofrecer servicios, bajo las condiciones establecidas.

En cuanto a los servicios fúnebres, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamientos, cremaciones y enterramientos, no así velatorios en los que se reúna público.

Aquellas compañías que ofrecen servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo los técnicos automotrices, gomeras y distribuidores de piezas, podrán operar para atender emergencias los miércoles y jueves entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas y deberán establecer un número telefónico o correo electrónico para coordinar las mismas. No deberán abrir al público en general.

Las ferreterías podrán operar viernes y sábado entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas, estableciendo algún método de contacto para coordinar la venta y entrega de mercancía, sin recibir público en general. Además, se permitirán trabajos de servicios críticos de construcción, como mantenimiento o reparación relacionados a hospitales, agua potable, electricidad y comunicaciones.

A todos los comercios autorizados a operar según esta Orden Ejecutiva, se le recomienda en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a las personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público.

En cuanto a las oficinas dentales, las mismas deberán permanecer cerradas, según las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencia, ofreciendo un número telefónico al cual los pacientes pueden llamar y coordinar.

Las disposiciones de esta orden no aplican a personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada a nivel estatal y federal; profesionales de la salud; personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud, personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos; personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica; personal de puertos y aeropuertos; personal que trabaja en centros de llamadas; funcionarios que realicen labores indispensables en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial; miembros de la prensa; entre otros. Estas personas estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sean necesarios.

En relación a los peajes, aclaró que a partir del 31 de marzo, se cobrarán los mismos, pero no se cobrarán multas por no tener balance en sus cuentas de Autoexpreso.

De no cumplir con estas disposiciones, la pena de reclusión no excederá seis meses o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas, a discreción del tribunal. Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva.

La gobernadora recordó que, para facilitar que los trabajadores sean compensados de conformidad con sus contratos y las leyes aplicables, mañana, martes, entre 5:00 de la mañana y 12:00 del mediodía, quedarán exentos del toque de queda hasta cinco empleados por patrono con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante marzo de 2020. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto para que los trabajadores puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia, podrán acudir al lugar de trabajo para recoger materiales y equipos necesarios, tomando las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo.

“Agradecemos la paciencia, comprensión y solidaridad de todos los que vivimos en esta isla. Juntos, vamos a ganarle al coronavirus COVID-19”, sostuvo la gobernadora.

Lee la orden ejecutiva aquí:

Orden Ejecutiva de la Gobernadora

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