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No asignan FEI contra alcalde de San Juan y legisladores por compañía de asfalto

Luego de un extenso y ponderado análisis de la prueba sometida por el Departamento de Justicia en torno a una querella planteada contra el alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo, y otros legisladores de la Capital, el Panel sobre el FEI concurrió el miércoles, con la determinación de ese departamento de no designar un fiscal especial.

La querella fue radicada ante Justicia por el coordinador general del Movimiento Victoria Ciudadana, licenciado Manuel Natal Albelo, la exsenadora Rossana López León y el ex legislador municipal, licenciado Adrián González Costa.

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En la misma los querellantes alegaron que, según había trascendido públicamente, el alcalde y otros legisladores habían tenido vínculos con la empresa JR Asphalt Inc. Los socios de esta empresa, Raymond Rodríguez y Mario Villegas, habían sido acusados en el foro federal por participar en un esquema de soborno, a cambio de adjudicarle contratos municipales que beneficiaron a la compañía de asfalto y pavimentación.

Por ello, alegaron los querellantes que, pudo haber existido un acuerdo entre el alcalde y los socios de la empresa en el que realizarían obras de bacheo en San Juan, a cambio de que se les otorgaran contratos municipales en el futuro.

En la investigación de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de Justicia, no se encontró desvío en los procesos de subasta de la Capital, y que los mismos, cumplieron con las normas, reglamentos y leyes establecidas a tales propósitos.

Más aún, ninguno de los querellantes pudo aportar prueba directa sobre actos delictivos, ya que lo declarado no les consta de propio y personal conocimiento.

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“La prueba documental recopilada en la investigación demuestra que las declaraciones del alcalde Romero Lugo, han sido consistentes en que los trabajos de bacheo se realizaron con asfalto provisto por JR Asphalt, sin costo alguno y con el único propósito de beneficiar a las comunidades. Ello hay que analizarlo conjuntamente con el dato de que no se obtuvo evidencia que estableciera que el asfalto fue sufragado con fondos públicos”, lee en parte la Resolución emitida por el PFEI.

La prueba recopilada por Justicia establece que, a pesar de que JR Asphalt licitó en siete ocasiones, solo fue agraciada en cuatro procesos de subasta. Los procesos de selección y contratación que se llevan a cabo en el municipio no proveen espacios para la participación del alcalde.

“La DIPAC no encontró prueba alguna de que el licenciado Romero o cualquiera de los otros querellados, procuraran el asfalto para el bacheo. Lo que surge es que efectivamente fue un ofrececimiento libre y voluntario”, expresa en su exposición la Resolución.

Al no existir el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI, el Panel ordenó el archivo definitivo de este asunto.

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