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No ha lugar “injuction” contra el Colegio de Médicos Cirujanos

Presentado por una doctora tras el CMC hacer expresiones en contra del COVID-19

El Tribunal declaró el viernes, No ha lugar, una petición de injunction presentada por la doctora Sally Priester Sepúlveda contra el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (“CMCPR”); doctor Víctor Ramos como presidente del CMCPR; y contra la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (“Junta de Licenciamiento”).

Aunque la doctora Priester instó reclamaciones adicionales cuestionando la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos con el CMCPR y de responsabilidad extracontractual por difamación, las partes acordaron atender en esta etapa de los procedimientos únicamente la solicitud interdictal de la competencia de esta Sala de Recursos Extraordinarios.

“Por todo lo anterior, y dado que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre las reclamaciones incluidas en las solicitudes de desestimación presentadas respectivamente por todos los codemandados, se dicta la presente Sentencia Parcial mediante la cual se declara No Ha Lugar a la petición de injunction presentada por la parte demandante. De igual modo, en vista de que la solicitud de remedio interdictal constituye la totalidad de las reclamaciones contra la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y su directora, el Tribunal desestima la demanda de epígrafe contra dicha parte y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, reza la sentencia.

“Así las cosas, se ordena la continuación de los procedimientos. Se refiere el pleito de epígrafe a la atención de la Secretaria Regional para que se reasigne el caso de epígrafe a la sala que corresponda para el trámite ordinario en cuanto a las reclamaciones restantes de difamación4 y de impugnación a la colegiación compulsoria de los miembros de la profesión médica con el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico”, añade la sentencia.

En síntesis, la doctora Priester Sepúlveda alegó que fue perseguida selectivamente por el CMCPR y su presidente, el doctor Ramos por sus expresiones en foros públicos, no relacionadas con su práctica privada y/o el tratamiento de ninguno de sus pacientes, sobre la política pública del Estado y el manejo de la presente pandemia. Adujo que tanto su derecho a la libertad de expresión como su derecho a la libertad de asociación se han visto seriamente afectados por la gestión de censura y persecución selectiva y maliciosa del CMCPR al difamar su reputación y referirla a la Junta de Licenciamiento “con fabricación de supuestas e inexistentes violaciones éticas, no relacionadas con algún paciente y/o servicios médicos”.

Sostuvo que mediante dicho referido a la Junta de Licenciamiento, el Colegio pretende censurar a la demandante por sus expresiones y además, imposibilitar que ésta continúe ejerciendo su profesión, afectando sus ingresos y también, a los pacientes que ésta atiende. En atención a dicho referido, la Junta de Licenciamiento inició el procedimiento administrativo del Caso Núm. Q-JLDM-2020-270 y citó a la demandante a una vista investigativa.

Alegó, además, que el doctor Ramos, como presidente del CMCPR, no tenía autoridad en ley para realizar el referido de la demandante ante la Junta de Licenciamiento. Ante ello, la doctora Priester Sepúlveda solicitó la concesión de un injunction contra el Colegio y la Junta de Licenciamiento para que cesen y desistan de continuar con el mencionado procedimiento administrativo. Además, la demandante también reclamó una compensación de 1,000,000 de dólares por los daños sufridos como consecuencia de las expresiones difamatorias en su contra y, a su vez, cuestionó la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los miembros de la profesión médica con el CMCPR establecida en la Ley 77-1994, conocida como la “Ley del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico”.

Documento: SJ2021CV00832 – sentencia injunction dra sally priester v colegio de medicos y junta de licenciamiento y disciplina médica

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