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Para el último fin de semana de mayo ventas sin IVU de artículos para la temporada de huracanes

Serán desde las 12:00 a.m. del viernes 24 de mayo hasta las 11:59 p.m. del domingo 26 de mayo

El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó hoy, viernes, que las compras de preparación para la temporada de huracanes libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) serán desde las 12:00 a.m. del viernes 24 de mayo hasta las 11:59 p.m. del domingo 26 de mayo.

Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov en sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.

En el comunicado detallaron que los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y los certificados de regalo califican para la exención del IVU siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de tiempo estipulado.

Asimismo, informó que los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

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