PFEI archiva investigación penal contra expresidenta de la CEE

Las fiscales no hallaron indicios de delito contra Jessika Padilla Rivera por la entrega de bonos a empleados exentos

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), acogió el informe final de las fiscales especiales independientes (FEI) Leticia Pabón Ortiz e Ileana Agudo Calderón, quienes concluyeron que la prueba recopilada no resulta suficiente para sostener una acción criminal contra la expresidenta alterna de la Comision Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera, por el otorgamiento de una bonificación a empleados exentos de dicha agencia, en el que ella estaba incluida.

El análisis del Panel, basado en el Derecho y la prueba recopilada por las FEI en el caso, está contenido en una extensa resolución de 30 páginas de los miembros del Panel, quienes consideraron correcta la conclusión de las fiscales especiales independientes Pabón Ortiz y Agudo Calderón. En consecuencia, se dispuso el archivo de la vertiente criminal de la investigación, dando por concluida la encomienda conferida a las funcionarias. No obstante, el asunto fue referido a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), a la presidencia de la CEE, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Departamento de Hacienda para la evaluación ulterior que corresponda, según determinado por las fiscales especiales.

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El Panel, compuesto por las exjuezas Leila Rolón Henrique y Olga E. Birriel Cardona, reconoció, no obstante, que la determinación de no proceder criminalmente no adjudica ni dispone de posibles responsabilidades de naturaleza ética o administrativa. En particular, el hecho de que Padilla Rivera participara en un proceso que culminó con un beneficio económico para ella plantea consideraciones que ameritan evaluación independiente por los organismos con jurisdicción y conocimiento especializado sobre tales materias.

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A principios de este año, la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, remitió al Panel el Informe de Investigación Preliminar preparado por la División de Integridad Publica y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC). En dicho informe, el Departamento de Justicia concluyó que existía causa suficiente para creer que la licenciada Padilla Rivera pudo haber incurrido en conducta constitutiva del delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el Artículo 264 del Código Penal de Puerto Rico, así como en una posible infracción al Artículo 4.2(b) de la Ley Núm. 1-2012, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

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En esencia, el referido estaba relacionado con la autorización y desembolso de un pago de $177,586.49 a empleados exentos de la CEE, denominado “pago único no recurrente”, utilizando fondos públicos provenientes de una partida presupuestaria relacionada con los gastos operacionales de las elecciones generales de 2024, sin que mediara autorización de la OGP ni de la Junta de Supervision Fiscal (JSF).

Las fiscales especiales, en una investigación de considerable amplitud, entrevistaron a 45 personas, entre ellas funcionarios y exfuncionarios de la CEE, presidentes y expresidentes, comisionados electorales, así como personal de las áreas de Presidencia, Secretaría, Presupuesto, Finanzas, Recursos Humanos y Nómina.

Ello, sin menoscabo de otros funcionarios de la OGP, Hacienda, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General (OIG), la OEG, Justicia, la Policía de Puerto Rico y el testimonio del abogado de la funcionaria investigada.

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Con un número significativo de testigos, las fiscales especiales examinaron los hechos desde la perspectiva de quienes participaron directamente en la autorización, tramitación y desembolso del pago investigado y de los funcionarios con conocimiento especializado sobre los controles presupuestarios, fiscales, administrativos y éticos aplicables. Además, tuvieron la oportunidad de contrastar entre sí las distintas versiones ofrecidas a la luz de la prueba documental obtenida.

La investigación reveló deficiencias significativas en el procedimiento seguido. Entre otras, no se documentó adecuadamente el criterio utilizado para determinar las cantidades que recibirían los distintos empleados, no se siguió un procedimiento uniforme y el asunto no fue sometido al pleno de la Comisión.

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Tras evaluar la totalidad de la prueba, las fiscales especiales independientes concluyeron que no contaban con evidencia suficiente para establecer los elementos requeridos por el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el Artículo 264 del Código Penal de Puerto Rico, ni la culpabilidad necesaria para atribuir responsabilidad penal a Padilla Rivera. En particular, las contradicciones y deficiencias identificadas en los testimonios recopilados impedían sostener responsablemente una acusación y probar el caso más allá de duda razonable.

Esta conclusión se limita estrictamente al ámbito penal y no constituye una determinación sobre la existencia o inexistencia de posibles infracciones éticas, administrativas, fiscales o presupuestarias. Por estar inhibida la presidenta del Panel, Ygrí Rivera Sánchez, no participó en este asunto.

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